4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JAMES FLEMING NEWBOLD

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que si existe, no es típico; 2°.- Que en el caso de marras, es precisamente ésta última situación la que alega la Defensa del encausado. Sobre el particular, esta Corte no puede dejar de considerar que con fecha 25 de septiembre del año 2019, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación; que existe actual retractación de parte de la querellante; y que la querella fue interpuesta por doña Andrea Paola Labarca Mascaró el 8 de noviembre de 2018, tres días después de habérsele otorgado judicialmente al querellado, su cónyuge, el cuidado personal de sus dos hijos, relatando un hecho acontecido el 23 de marzo de 2016, el que conforme al mérito de numerosos antecedentes que se registran en la carpeta investigativa, acaeció a consecuencia de una caída accidental de la supuesta víctima en el baño de la residencia familiar, registrando ella, en esa época, adicción al alcohol y a sustancias psicotrópicas; 3°.- Que así las cosas, este Tribunal estima que la situación efectivamente acontecida el 23 de marzo de 2016 no se encuadra en el tipo penal del artículo 397 N° 2 del Código Penal que se atribuye a don James Fleming Newbold motivo por el cual procede evidentemente dar lugar a lo pedido por la defensa y, consecuentemente, dictar el sobreseimiento definitivo respectivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 08 de julio pasado, dictada en los autos penales RIT 10057-2018 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; y en su lugar se declara el sobreseimiento definitivo de la investigación, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 08 de julio pasado, dictada en los autos penales RIT 10057-2018 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; y en su lugar se declara el sobreseimiento definitivo de la investigación, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Astudillo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- El sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal, consecuencia que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. Otro aspecto que no debe olvidarse es que un pronunciamiento de esta clase se desarrolla sin forma de juicio, esto es, en una audiencia de debate en la que –en rigor- no existe producción de prueba. De ahí que no esté dentro de las posibilidades del juez de garantía la extracción de datos, el procesamiento de información y la asignación de eficacia a los antecedentes reunidos durante la investigación, puesto que todo ello supondría una actividad de valoración probatoria que es propia de un juicio, y este no es el caso; 2°.- En razón de lo que se vie

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3502-2020 Ruc: 1810051249-8 Rit: O-10057-2018 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Milena Sukno Digitador (a): Maritza Potocnja

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