GUSTAVO ADOLFO PRADENAS GUERRERO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece el abogado Juan Andrés Reyes Reyes a favor de Gustavo Adolfo Pradenas Guerrero, por quien recurre de amparo contra la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, solicitando se restablezca el imperio del derecho y cese la presunta afectación ilegal de su libertad personal lesionada con ocasión de los seguimientos investigativos constantes efectuados a su respecto y en su domicilio por parte de supuestos funcionarios de tales instituciones. Al respecto, reprocha inobservancia a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución, pues no se le hubo brindado mayores informaciones ni explicaciones acerca de la substanciación de algún proceso seguido en su contra. 2º) Tanto el fiscal Guillermo Adasme Corvalán de la Fiscalía Regional Sur como el prefecto inspector Iván Villanueva Berindoague jefe de la Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile; informan y refieren la realización de las diligencias de entrada y registro verificadas el 19 de junio último en el departamento 23 del edificio 123 ubicado en pasaje Uno Corelli de San Joaquín, en el contexto de la investigación RUC 2000593247-6, desarrollada respecto del imputado Gustavo Adolfo Pradenas Guerrero por su presunta participación en delitos tipificados por las leyes N°17.798 y 20.000, previa autorización del Duodécimo Juzgado de Garantía en RIT 2094-2020. Resultó de la antedicha diligencia la detención de dos individuos y la incautación de diversas especies. 3º) El artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
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CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó, contra el recurso, la abogada de la Fiscalía Regional Sur Karen Acevedo Vicencio. San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece el abogado Juan Andrés Reyes Reyes a favor de Gustavo Adolfo Pradenas Guerrero, por q
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