DOMIC DE AZEREDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Vodanović Contreras, abogado, recurre de protección en favor de doña María Izabel Domic de Azeredo, cédula de identidad N°18.159.611-2, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido como carga, lo que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que con fecha 26 de marzo de 2020, concurrió a las oficinas de Isapre Colmena a fin de inscribir a su hija recién nacida como carga asociada a su plan de Isapre y la funcionaria le entregó un formulario único de atención, el cual informa un alza a su plan de Isapre, señalando que el factor por grupo familiar quedaría en 5,1 UF mensuales, lo que derivaría en un pago total de 19,39 UF mensuales. Añade que su representada se vio forzada a firmar el documento, pues de no firmar el formulario que unilateralmente fijaba el alza de su plan, su hija quedaría fuera del sistema de salud. Asegura que la recurrida ha pretendiendo aplicar un precio improcedente, determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, el que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Añade que el actuar de la recurrida es ilegal ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la norma que le sirve de fundamento fue
Fundamentos
considerando la edad y sexo del beneficiario. Por lo anterior solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la revisión y alza de precio del plan de salud de mi representada comunicada por formulario único de notificación de 26 de marzo de 2020, debiendo la Isapre recurrida mantener la vigencia del plan de salud en los términos que estaba antes del alza unilateral comunicada, esto es, un precio base de 3,5 UF mensuales, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece doña Maria Bernardita Donoso Asenjo, abogada, en representación de la recurrida COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y evacua el informe argumentando que ésta no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, pues se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN) tipo 78, suscrito por la recurrente en pleno uso de su libertad contractual, y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el Nº9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, decidiendo para ello incorporar una nueva carga en su contrato de salud. Asegura que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre ya que se trata de una obligación legal en conformidad al artículo 199 del DFL 1/2015 y, en todo caso, ha de considerarse que la modificación del contrato fue en virtud de un pacto bilateral celebrado entre las partes. Agrega que el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005, por lo que la Isapre se ve imposibilitada sólo de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, pero no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Afirma que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, sino que sólo se suprimió la facultad de la Superintendencia de Salud para fijar nuevas tablas de factores de riesgo y que, en todo caso, no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Rol 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectadas por ella. Previas citas legales y jurisprudenciales, finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Vodanović Contreras, abogado, recurre de protección en favor de doña María Izabel Domic de Azeredo, cédula de identidad N°18.159.611-2, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica