2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CONSTRUCTORA TRISHAN LIMITADA/RÍO SUR S.P.A

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, salvo el considerando QUINTO que se elimina y teniendo en su lugar y además presente: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: En segunda instancia la parte ejecutada acompañó prueba documental consistente en: 1. Copia de correo electrónico de la ejecutada a don Ariel Sandoval, representante de la ejecutante. 2. Comprobante de transferencia adjuntado a correo. 3. Copia del correo electrónico, en el cual se acompaña un informe de rendición de cuentas por parte de don Claudio Sandoval, socio de la sociedad ejecutante, enviado a ejecutada. 4. Informe remitido por correo electrónico por don Claudio Sandoval, socio de la sociedad ejecutante. 5. Certificado emitido por la contadora, doña Yanet Hidalgo, reconocido en juicio. 6. Informe de Auditoria de la Empresa Río Sur SpA, emitido y firmado con firma electrónica avanzada por la auditora Paulina Vera Isla y sus anexos. Estos documentos fueron objetados, por la parte contraria, los cuatro primeros, por no estar firmados, por lo que considera que se ubican en la causal de falta de autenticidad, careciendo de valor probatorio. Respecto de los dos últimos, cuestiona su tenor y conclusiones, que no están firmados por su parte, que es contra quien se pretende hacerlos valer, por ello las objeta por falta de autenticidad de las declaraciones contenidas en ellos. Se dio traslado a la parte que los acompañó, la que solicitó el rechazo de la objeción. SEGUNDO: Como primera cuestión los correos electrónicos, con lo que se cuenta son copias de captura de pantalla de presuntos correos electrónicos entre la ejecutada y terceros. Claramente no tienen firma, son los denominados por la doctrina y jurisprudencia como documentos electrónicos “residuales” y que pueden considerarse como un principio de prueba por escrito, como base de una presunción judicial o cómo un documento privado si fuere reconocido. Sin embargo la ejecutante no ha invocado ni argumentado en el sentido ya expresado, cuestión que obliga a rechazar la objeción. En lo concerniente al informe de la contadora y al documento denominado auditoría, la objeción está basada en la falta de confianza en las conclusiones que ellos contienen, por emanar de profesionales contratados de la parte que los presenta. Ello excede a las causales de objeción documental y mira al valor probatorio que se asigna a las pruebas aportadas al juicio que es una labor privativa de los tribunales. Se rechazará también es este acápite la objeción. A mayor abundamiento es indispensable consignar, que en relación a la prueba documental consistente en el informe de la contadora Yanet Hidalgo, éste fue también acompañado en primera instancia, donde fue reconocido por su emisora, quien declaró en juicio como testigo y al ser consultada por el aludido informe, manifestó ser de su autoría. Ello resulta de relevancia en los términos del artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: La parte ejecutada inter

Fallo

fallo en alzada. Sostiene que el agravio a su parte deviene del hecho que fue completamente vencida, en virtud de la sentencia impugnada, que ordena el pago íntegro de las facturas cobradas, esto es el pago de $30.801.061, de dos facturas emitidas por la ejecutante, la N° 1 por $24.682.014 y la N° 2 por $6.119.047. Agrega que la sentencia que ordena el pago de dicha suma, resulta injusta, toda vez que, aun reconociendo que se allegaron todos los pagos relacionados con la empresa demandante, como con el representante de la empresa, pagos que incluso exceden las facturas emitidas por la actora, concluye que no se encuentra acreditado el pago, por no existir un correlato mínimo entre lo facturado y lo pagado, lo que considera inaudito. CUARTO: La ejecutante rindió prueba documental en segunda instancia, consistente en: 1. Constancia de Banco BCI, Constructora Trihsan Ltda. Cuenta con cuenta corriente desde año 2016. 2. Factura electrónica N° 28 de Ariel Sandoval a la ejecutada de 31 de diciembre de 2017 por $ 17.336.273.-. 3. Factura electrónica N° 33 de Ariel Sandoval a la ejecutada de 31 de mayo de 2018 por $ 6.545.000.- 4. Factura electrónica N° 35 de Ariel Sandoval a la ejecutada de 31 de mayo de 2018 por $ 2.500.000.-. 5. Factura electrónica N° 36 de Ariel Sandoval a la ejecutada de 25 de julio de 2018 por $ 20.823.679.-. 6. Factura electrónica N° 38 de Ariel Sandoval a la ejecutada de 31 de agosto de 2018 por $ 9.458.113.-. 7. Factura electrónica N° 41 de Ariel San

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, salvo el considerando QUINTO que se elimina y teniendo en su lugar y además presente: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: En segunda instancia la parte ejecutada acompañó prueba documental consistente en: 1. Copia de correo electrónico de la e

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