VALENZUELA RIVAS ELIZARDO ANTONIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA
Rol
Fecha
25 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de los antecedentes expuestos, se vislumbra que los hechos de los cuales se da cuenta en el recurso de amparo están sometidos al imperio del derecho, por cuanto la resolución que decretó la prisión preventiva del amparado fue revisada por una de las Salas de esta Corte, confirmándola con fecha dos de julio del año en curso, por ende no se encuentra dentro de alguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual, la acción deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1634-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1634-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinte. Proveyendo al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que de los antecedentes expuestos, se vislumbra que los hechos de los cuales se da cuenta en el recurso de amparo están sometidos al imperio del derecho, por cuanto la resolución que decretó la prisión preventiva del amparado fue revisada por una de las Salas de esta Corte, confi
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