SIN INFORMACION

/ GENDARMERIA

Rol

Fecha

25 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Luis Madariaga Mendoza, abogado, a favor de Jersson Terrazas Morales, Osvaldo Terrazas Morales y don Damian Arredondo Peila, privados de libertad en el CCP de Valparaíso, e interpone acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. Indica que los nombrados son imputados privados de libertad y habitan el módulo Nº 115 del Establecimiento Penal recurrido, con ocasión de la causa RIT Nº 62- 2020 del Tribunal de Garantía de Quillota. En esas condiciones, se encontraba agendado declaración judicial y revisión de la prisión preventiva de los amparados para el día 23 de junio del año en curso, la que no pudo llevarse a cabo por cuanto se informó por la recurrida que no era posible hacerlos comparecer vía videoconferencia por encontrarse el módulo 115 en cuarentena preventiva desde el 18 de Junio de 2020, dentro del contexto de la emergencia sanitaria que vive el país, lo que fue debidamente certificado por el Tribunal. En dicho contexto, explica que se procedió a reprogramar la audiencia para el día 8 de julio del 2020, previendo que ya habrían transcurrido los plazos de cuarentena para que se pudiera llevar a efecto. No obstante lo anterior, el día recién citado, nuevamente no pudo llevarse a efecto la audiencia referida, por haberse informado nuevamente por la recurrida que el módulo 115 se encontraba en cuarentena preventiva, por lo que se procedió nuevamente a reagendarla, para el día 21 de julio de 2020, añadiendo que finalmente en dicho día, en el tercer intento de celebrar la audiencia, esta tampoco pudo ser llevada a cabo, ya que la recurrida no los hizo comparecer, habiéndose informado al Tribunal que no podía realizarse la conexión por videoconferencia por encontrarse el módulo 115 con cuarentena preventiva, en los mismos términos indicados anteriormente. Expresa que la defensa ha tomado conocimiento, sin embargo, que no es efectivo que no se pueda realizar tales conexiones por causa de cuarentenas

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se funda la presente acción en que la recurrida no ha permitido la comparecencia de los amparados, a las audiencias fijadas para la revisión de la prisión preventiva, lo que ha acontecido en tres oportunidades, habiendo informado al Tribunal que no podía realizarse la conexión por videoconferencia por encontrarse el módulo 115, en el cual habitan los imputados, con cuarentena preventiva; hechos que a su juicio, constituirían actos ilegales y arbitrarios que conculcan la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose acreditado el fundamento de la acción deducida, toda vez que de acuerdo a lo obrado en audiencia de fecha 21 de julio de 2020, el Juez de Garantía de Quillota indicó que otros imputados del módulo 115, en el cual se encuentran los amparados, si han sido conectados con los tribunales, deviniendo así en ilegal el actuar de la recurrida, la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo lo necesario para que cese el estado de discriminación y privación de los derechos denunciados, sin perjuicio de las medidas que se decidan adoptar para restablecer el imperio del derecho. A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que con fecha 23 de julio del presente año, la doctora Tamara Venegas, encargada de Covid-19 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, decretó alta de cuarentena al módulo N°115, por no existir casos de contagio confirmados. Por ende, toda audiencia programada mediante video conferencia se realizará de manera normal, con el fin de dar cumplimiento a las solicitudes emanadas de los diferentes tribunales y entidades judiciales. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se funda la presente acción en que la recurrida no ha permitido la comparecencia de los amparados, a las audiencias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Luis Madariaga Mendoza, abogado, a favor de Jersson Terrazas Morales, Osvaldo Terrazas Morales y don Damian Arredondo Peila, privados de libertad en el CCP de Valparaíso, e interpone acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. Indica que los nombrados son impu

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