SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

25 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece José Miguel Osorio Lorca, Defensor Penal Público, en representación del imputado Christian Rafael Vásquez Abayay, en causa RIT 2191-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, deduciendo acción de amparo en su favor, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Indica que en audiencia llevada a cabo el día 17 de julio de 2020, la defensa penal pública instó por que se suspendiera el procedimiento iniciado en contra del amparado, toda vez que existían antecedentes que permiten presumir, de manera fundada, la inimputabilidad por enajenación mental de éste; antecedentes que se refieren al historial clínico psiquiátrico que registra en el Hospital de Quilpué, al menos desde el mes de octubre de 2017, que en síntesis arrojan como conclusión diagnóstica que el imputado presenta un TRASTORNO DEPRESIVO CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS; DEPENDENCIA PBC EN REMISION; TRASTORNO DE PERSONALIDAD EMOCIONALMENTE INESTABLE. Diagnóstico clínico que resulta además consistente con la situación procesal que presenta el imputado, que actualmente mantiene tres causas diversas en estado de suspensión por el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo la más reciente con fecha 5 de mayo de 2020 ante el Juzgado de Garantía de Quilpué. En audiencia de control de detención y formalización en causa RIT 1187, se resolvió que una vez suspendido el procedimiento no es aplicable ningún tipo de medida cautelar, inclusive la internación provisional, además de exigir ésta expresamente la concurrencia de informe médico legal al efecto, lo que no ha ocurrido en la especie. Señala que sin embargo, en la presente causa, la Sra. Juez de Garantía de Quilpué decretó la internación provisional del imputado no obstante carecer del informe psiquiátrico que habilita la procedencia de dicha medida. Explica seguidamente que dentro de la regulación de la privación de libertad, nos encontramos con las normas referidas a la aplicación exclusiva de medidas de seguridad. Así, el artículo 458 del

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en este caso, a través de la presente acción, se pretende dejar sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Quilpué de fecha 17 de julio del corriente, que ordenó la internación provisional del imputado Christian Rafael Vásquez Abayay, toda vez que se encuentra suspendido el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, existiendo antecedentes hechos valer por la propia defensa, de carácter psiquiátrico, que consignan que eventualmente en episodios psicóticos el amparado puede atentar contra si o terceros, tal condición resulta suficiente para decretar la internación provisional al tenor de lo dispuesto en el artículo del 464 del Código Procesal Penal, aun cuando el informe psiquiátrico que deba practicársele se encuentre pendiente. Cuarto: Que, además los antecedentes recopilados hasta ahora, resultan suficientes para acreditar la disposición de la medida de internación provisional respecto del amparado Christian Rafael Vásquez Abayay, atendida la entidad y gravedad de los delitos por los cuales ha sido formalizado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y se ordene la inmediata libertad del amparado, dejando sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Quilpué de fecha 17 de julio del corriente. A folio 4, evacua informe doña María Radic Soffia, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué, señalando que con fecha 16 de julio de 2020 el imputado Cristian Rafael Vásquez Abayay fue detenido y pasó a control de detención el 17 de julio de 2020. En esa audiencia se declaró legal la detención y se le formalizó en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado. Además, se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal penal y la internación provisional. Seguidamente, luego de transcribir la resolución recurrida, hace presente que el imputado tiene suspendida ante dicho tribunal la causa Rit 1187-2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. En dicha causa el imputado fue formalizado con fecha 5 de mayo de 2020 en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, encontrándose en lista de espera para la realización de informe psiquiátrico. Añade igualmente que el imputado tiene además vigentes ante el mismo tribunal la causa Rit 4191-19 por el delito de robo en lugar habitado y la causa Rit 1947-20 por el delito de receptación. Ninguna de ellas se encuentra suspendida por lo que el tribunal en ambas causas fijó audiencia para discut

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece José Miguel Osorio Lorca, Defensor Penal Público, en representación del imputado Christian Rafael Vásquez Abayay, en causa RIT 2191-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, deduciendo acción de amparo en su favor, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Indica que en audiencia llevada a cab

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