INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/ZONA ARAUCANIA CONTROL DE ORDEN PUBLICO CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de julio del año 2020, comparece don Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, representado por su Director don Sergio Micco Aguayo, abogado, ambos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto la Ley N° 20.405, interpone acción de amparo constitucional preventivo en contra de Carabineros de la ZONA ARAUCANÍA CONTROL DE ORDEN PÚBLICO, representada por el General de Carabineros don MARCELO ARAYA ZAPATA, domiciliado en calle Gorostiaga 360, comuna de Victoria, Región de la Araucanía, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, acción constitucional que se deduce en favor de CRISTÓBAL ANER PÉREZ JIMÉNEZ, Cédula de identidad N° 20.710.510-4; MARCELO NATANAEL PAILLAO CHEUQUE Cédula de identidad N° 19.123.932-6; GILBERTO CHEUQUE; PAULINA CAYO; HERNÁN ERNESTO MACHUCA VALLEJOS, Cédula de identidad N° 7.145.130-5; JOSÉ FELICIANO MIRANDA CHEUQUE, Cédula de identidad N° 13.816.018-1; ABRAHAM ISAAC RIVERA CARRASCO Cédula de identidad N° 9.999.286-7 y MANUEL GARRIDO MARIPANGUE, Cédula de identidad N° 10.860.160-4; todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 989, oficina 501, de la comuna de Temuco. ANTECEDENTES DE HECHO El recurso da cuenta que pobladores y pescadores de la localidad de Queule, comuna de Toltén, decidieron manifestarse públicamente, debido al descontento generalizado que provocó la no entrega de bonos de capacitación comprometidos por el Gobierno a los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don Marcos Rabanal Toro, abogado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en contra de Carabineros de la ZONA ARAUCANÍA CONTROL DE ORDEN PÚBLICO, en favor de CRISTÓBAL ANER PÉREZ JIMÉNEZ, Cédula de identidad N° 20.710.510-4; MARCELO NATANAEL PAILLAO CHEUQUE Cédula de identidad N° 19.123.932-6; GILBERTO CHEUQUE; PAULINA CAYO; HERNÁN ERNESTO MACHUCA VALLEJOS, Cédula de identidad N° 7.145.130-5; JOSÉ FELICIANO MIRANDA CHEUQUE, Cédula de identidad N° 13.816.018-1; ABRAHAM ISAAC RIVERA CARRASCO Cédula de identidad N° 9.999.286-7 y MANUEL GARRIDO MARIPANGUE, Cédula de identidad N° 10.860.160-4; todos ya individualizados, solo en cuanto se dispone lo siguiente: I.- Que Carabineros de Chile deberá cumplir estrictamente, la normativa legal existente, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile y especialmente los protocolos institucionales sobre el uso de la fuerza, con principal atención a las garantías contempladas en la Convención de Derechos del Niño y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; II.- Que Carabineros de Chile deberá instruir las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar si existen responsabilidades administr
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de julio del año 2020, comparece don Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS,
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