SIN INFORMACION

GABRIELA ANDREA ASTETE INZUNZA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol 9627-2020, del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, comparece Marcelo Matus Fuentes, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1180 Concepción, en favor de Gabriela Andrea Astete Inzunza, RUT 15.175.415-5, médico, con domicilio en Avenida Prat 199 Torre A, Oficina 1506, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Regional Concepción, representada para estos efectos por su Presidente Regional don Jonathan Vásquez Barros, domiciliado en Castellón N° 435 Concepción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en limitar a su respecto la adquisición de un máximo de un talonario de licencias médicas hasta diciembre de 2020. Esta decisión se funda en la Circular B10 N° 15, de 13 de julio de 2018, de la Subsecretaría de Salud Pública y el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN. Fundamentando su recurso señala que Gabriela Andrea Astete Inzunza es Psiquiatra y se desempeña en el Centro de Salud Mental Allegro de Concepción. En el ejercicio de su especialidad médica atiende un número variable de pacientes, muchos de los cuales, atendida su patología, requieren de reposo laboral. Estima que esta decisión del COMPIN es arbitraria, pues el límite fijado en atención a lo dicho en la citada Circular B10 N°15 no está justificado y consagra un criterio uniforme para todas las especialidades médicas, sin considerar las particularidades que hacen a algunas de ellas, como la que practica la persona a favor de la cual se recurre, más proclives al otorgamiento de descansos médicos. Estima del todo cuestionable la restricción numérica de entrega de talonarios que se indica en la citada Circular y que la COMPIN ha hecho aplicable en el acto recurrido, agregando que no existen elementos o antecedentes que permitan concluir que los sistemas necesarios para la tramitación alternativa de licencias médicas electrónicas estén accesibles a la totalidad

Fundamentos

motivos para adquirir un número mayor. Así las cosas, precisó que la actora con fecha 01.04.2020, solicitó ante COMPIN Provincial Concepción la venta de talonarios extras para el año 2020, esgrimiendo como fundamento de dicha petición que se encuentra realizando telemedicina, sin poder tener acceso a la modalidad de emisión de licencias médicas electrónicas. En el uso de sus facultades legales, con fecha 03.04.2020, autorizó la entrega de un talonario extra, por cuanto a su juicio no se acompañaron fundamentos médicos plausibles o de otra naturaleza, que hayan servido de justificación, para la entrega de más talonarios, correspondiendo a la actora adoptar con la debida diligencia los medios para la adquisición de los sistemas electrónicos exigidos para tener acceso a las licencias médicas electrónicas. Agregó que la actora ya adquirió 5 talonarios correspondientes al año 2020, como consta en correo electrónico de fecha 26.05.2020 acompañado, los cuales se dividen de la siguiente forma: 3 talonarios oficiales y 2 extras. Destacó que la limitación a la compra de talonarios de licencia médica se establece solo para las licencias en papel, dejando fuera de ésta las licencias emitidas de manera electrónica. Las licencias tipo 5, es decir, “Accidentes del trabajo”, y tipo 6, “Enfermedades profesionales”, tienen la obligación de ser emitidas en papel; las demás no sufren tal limitación, por lo que pueden ser emitidas sin problema de manera electrónica, por lo que dicha Circular y actuación por la que se recurre no vulnera de manera alguna la libertad de trabajo de la recurrente, ni mucho menos la integridad física y psíquica de la persona, ya que a través de la licencia médica electrónica pueden acceder al reposo que se determine de acuerdo y en orden a la patología del paciente. Otro motivo que sirvió de base para la entrega excepcional de solo un talonario de licencias médicas extra, obedece a que la actora se encuentra en el lugar número 20 de los médicos que presentan una mayor emisión de licencias médicas en la Región del Bio Bío de acuerdo al a normativa Ley N°20.585 sobre otorgamiento y uso de licencia médica según consta en correo electrónico adjunto de fecha 20.05.2020. Por lo anterior, estima, no existe acto arbitrario e ilegal alguno respecto a esto, ya que la decisión de tal Presidencia se adoptó con apego a la Circular B10/N°15 (13.07.2018) citada. Sostuvo, además, que el Recurso de Protección no es la vía idónea para resolver la legalidad de un acto administrativo, pues el régimen recursivo del acto administrativo en cuestión se encuentra establecido en los artículos 59 y siguientes de la ley N° 19.880, esto es, entablando los recursos de reposición y/o jerárquico ante la propia Administración, así como una invalidación administrativa. Además, dijo, existe la posibilidad de recurrir directamente ante Contraloría General de la República ante las ilegalidades que se estarían cometiendo de acuerdo a lo planteado por la recurrente. En

Fallo

fallo que indica. Sostiene que la decisión del COMPIN que ahora es recurrida afecta la igualdad ante la ley que es asegurada a la recurrente por el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues margina a la Dra. Gabriela Andrea Astete Inzunza del ejercicio de una atribución inherente a su condición profesional sobre la base de parámetros inválidos, por lo que se hace procedente acoger el recurso y disponer una cautela coherente que restablezca el imperio del Derecho, en particular, que se deje sin efecto la limitación numérica y temporal para la adquisición de talonarios de licencias médicas. Por ello es que, en definitiva, pide que sea acogido el presente recurso, disponiendo que se otorguen a la recurrente, doña Gabriela Andrea Astete Inzunza, talonarios de licencias médicas materiales sin límite de número anual o de otra periodicidad, sin perjuicio del ejercicio de facultades fiscalizadoras de la recurrida respecto de aquellas emitidas y de la conducta del profesional, con costas. Informando Jonathan Vasquez Barros, Presidente de la Compin Provincial Concepción, indicó que según Circular B10/N°15 de fecha 13.07.2018, las COMPIN están facultadas para otorgar un total de 3 talonarios de licencias médicas por profesional al año y, en casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán solicitarse más talonarios al año presentando una carta dirigida al Presidente de la COMPIN, justificando razonadamente los motivos para adqui

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol 9627-2020, del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, comparece Marcelo Matus Fuentes, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1180 Concepción, en favor de Gabriela Andrea Astete Inzunza, RUT 15.175.415-5, médico, con domicilio en Avenida Prat 199 Torre A, Oficina 15

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