JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ARAYA/EZENTIS CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA C/C

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 19-4-0224494-4, rol interno O-1351-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero actual, se acogió la demanda de cobro de prestaciones entablada por ALEX LEONARDO ARAYA ARGANDOÑA en contra de EZENTIS CHILE S.A., y se ordenó el pago de: a) $2.000.952.- (dos millones novecientos cincuenta y dos pesos) por concepto de saldo insoluto de bono Consorcio, por labores de Excavación Tipo B y labores de Guarda llave, desarrolladas entre noviembre del 2017 y noviembre del 2018. b) $578.490.- (quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa pesos) por concepto de saldo insoluto de bono Consorcio, por labores de Excavación Tipo B y labores de Guarda llave, desarrolladas entre diciembre del 2018 a abril del 2019. En contra del referido fallo, la demandada principal recurrió de nulidad invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo , y además, la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, la cual se interpone conjuntamente, pero de manera simplemente múltiple o simultánea. Con fecha quince de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la Abogada Francisca Vial Herrera, y por la recurrida la Abogada María Seguí Arcos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Camila Retamal Quiroz, por la demandada principal EZENTIS CHILE S.A., recurre de nulidad haciendo valer las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo y, además, la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, la cual se interpone conjuntamente, pero de manera simplemente múltiple o simultánea. Como antecedentes de la causa señala que el 15 de octubre de 2019, el señor Alex Araya Argandoña interpuso demanda en contra de Ezentis Chile S.A. por cobro de prestaciones, la que fue contestada solicitando el rechazo total de las pretensiones contenidas en la misma. El 31 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que la parte demandante solicitó una larga exhibición de documentos a esta parte y, luego, el día 19 de febrero de 2020, se realizó la audiencia de juicio, en la que se dio por cumplida dicha exhibición por la parte demandante y por el tribunal. Pese que se llevó materialmente y por pendrive, no consta en la carpeta del sistema judicial virtual, la exhibición de documentos cumplida por esta parte. Finalmente, el 28 de febrero de 2020, se dictó la sentencia que acogió la demanda. Luego, señala que el

Fallo

fallo trasgrede el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo cuando, en los fundamentos noveno y decimosexto, se sostiene que: “…en tanto el demandante dice que no se pagó ese bono en lo que toca a esos componentes y LA DEMANDADA RECONOCE SU NO PAGO EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUE DEMANDADO, afirmando que esas actividades sólo se pagaban al realizarse de manera individual, pero no cuando estaban incluidas en una actividad mayor por las que se pagaba otro valor…” (9°) y luego: “Que, esa interpretación literal además se aviene mejor con los dispuesto en los artículos 1562 y 1566 del Código Civil, que reglan que “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno” y “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella”, (16) En el primer caso, dice, su representada “NUNCA RECONOCIÓ EL NO PAGO EN SU CONTESTACIÓN, siendo inefectiva dicha síntesis de las alegaciones de mi representada, si no que justamente su postura es que todo se encontraba pagado. El solo hecho de reconocer el NO PAGO significa reconocer un incumplimiento y que no se ha extinguido una obligación, toda vez que el pago es

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Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 19-4-0224494-4, rol interno O-1351-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero actual, se acogió la demanda de cobro de prestaciones entablada por ALEX LEONARDO ARAYA ARGANDOÑA en contra de EZENTIS CHILE S.A., y se ordenó el pago de: a) $2.000.952.- (dos m

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