FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIÉNDOSE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a virtud de las razonadas consideraciones que hizo valer la sentenciadora de base en su tarea jurisdiccional, en definitiva fue acogida parcialmente la reclamación planteada con fecha 15 de septiembre de 2017, por don Andrés Sebastián Luer Arrué, abogado en representación de don Blas Alejandro Moroso Álvarez, sólo en cuanto se determinó como monto de indemnización expropiatoria definitiva la suma ascendente a $9.095.000, más 80 UF por concepto de especies arbóreas; monto al que se le debía descontar la cantidad ya consignada en autos por la entidad expropiante. SEGUNDO: Que se ha de tener presente que en la tasación efectuada por la Comisión de Peritos, que obra en el cuaderno de gestión voluntaria, se había fijado un precio unitario por metro cuadrado de $845; obteniendo un valor por faja expropiable de $2.535.845, más $5.400.000 por edificación; $1.590.000 por plantaciones y/o especies forestales; y $248.000 por cerco deslinde exterior y deslinde norponiente medianero, dando un resultado final de $9.773.845. TERCERO: Que a virtud de las probanzas rendidas en juicio y efectuando un análisis comparativo de los informes técnicos evacuados por la Comisión de Peritos, por la perito de la reclamante, profesional doña Elsa Aliaga Jofré, y por el perito de la reclamada, profesional don Jaime Jurgens Bittner, todo ello de conformidad con las reglas de la sana crítica como lo mandata el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, la sentenciadora llegó a la determinación enseñada en el motivo primero de esta sentencia. Es dable hacer notar que la juez consignó que la idoneidad de los profesionales que evacuaron cada uno de los informes de autos no ha sido puesta en duda por los litigantes, razón por la cual la valoración de sus apreciaciones técnicas se efectuó en base al contenido y metodología de sus informes, sin atender al mayor o menor prestigio o experiencia que pudiesen tener s
Fundamentos
motivos octavo a undécimo efectuó la comparación crítica de todos sus trabajos, exponiendo las razones a virtud de las cuales aceptaba o rechazada determinadas apreciaciones técnicas formuladas. CUARTO: Que el cuestionamiento que hace la reclamante en su apelación no logra desvirtuar el resultado del ponderado análisis efectuado por la juez en su determinación jurisdiccional. Al margen de aquello, habrá de objetarse al recurrente cuestiones de forma, toda vez que en la parte final de su arbitrio pidió “dejar sin efecto” la sentencia recurrida, lo que no es propio del objeto de una apelación (art. 186 Código de Procedimiento Civil), y además, solicitó como petición concreta se fijara como “monto de indemnización expropiatoria definitiva la suma ascendente a $90.000.000…” sin dar margen al tribunal para determinar otra cantidad si aquello hubiese sido del caso. QUINTO: Que por su parte, el Fisco de Chile también dedujo apelación en contra del
Fallo
fallo en alzada. Y TENIÉNDOSE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a virtud de las razonadas consideraciones que hizo valer la sentenciadora de base en su tarea jurisdiccional, en definitiva fue acogida parcialmente la reclamación planteada con fecha 15 de septiembre de 2017, por don Andrés Sebastián Luer Arrué, abogado en representación de don Blas Alejandro Moroso Álvarez, sólo en cuanto se determinó como monto de indemnización expropiatoria definitiva la suma ascendente a $9.095.000, más 80 UF por concepto de especies arbóreas; monto al que se le debía descontar la cantidad ya consignada en autos por la entidad expropiante. SEGUNDO: Que se ha de tener presente que en la tasación efectuada por la Comisión de Peritos, que obra en el cuaderno de gestión voluntaria, se había fijado un precio unitario por metro cuadrado de $845; obteniendo un valor por faja expropiable de $2.535.845, más $5.400.000 por edificación; $1.590.000 por plantaciones y/o especies forestales; y $248.000 por cerco deslinde exterior y deslinde norponiente medianero, dando un resultado final de $9.773.845. TERCERO: Que a virtud de las probanzas rendidas en juicio y efectuando un análisis comparativo de los informes técnicos evacuados por la Comisión de Peritos, por la perito de la reclamante, profesional doña Elsa Aliaga Jofré, y por el perito de la reclamada, profesional don Jaime Jurgens Bittner, todo ello de conformidad con las reglas de la sana crítica como lo mandata el artículo 425 del Código de Procedimi
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Fisco de Chile Gestión de Pago, para expropiar Rol N° 1608-2019.- (V-272-2017 Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, a veinticuatro de Julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIÉNDOSE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a virtud de las razonadas consideraciones que hizo valer la sentenciadora de base en su tarea jurisdiccional, en definitiva fue acogida parcia
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