1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOCIEDAD PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de la que sólo se sustituye en la segunda línea del párrafo primero del motivo undécimo, la palabra “demandada”, por “ejecutante”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, Hernán Aravena Angulo, por la ejecutante, se alzó en contra de la sentencia definitiva, solicitando que la misma se revoque, en cuanto esta acogió la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, propuesta por la parte ejecutada como primera defensa en este litigio y condenó a la ejecutante al pago de las costas. Después de reproducir lo razonado por el sentenciador en los

Fundamentos

considerandos tercero a decimotercero del

Fallo

fallo recurrido, sostiene que el juez, para acoger la primera excepción planteada, se basó principalmente: 1) En el Convenio Mandato Acordado entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la Dirección de Arquitectura del Ministerio De Obras Públicas de Arica y Parinacota, dándole una íntima relación con la licitación de la obra pública denominada “Restauración del Edificio Monumento Nacional, Ex Aduana Arica”, la que corresponde al código BIP N° 30083908-0, efectivamente adjudicada a PSI LTDA., lo que se materializó mediante Resolución DA.A. N° 06, de fecha 14 de noviembre de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, y su representada; 2) cláusula Octava del Convenio Mandato dándole preeminencia por sobre la ley 19.983, dándole a esta última el carácter de supletoria en los hechos materias de autos; 3) oficios Ord. N° 1005, de 08 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Regional de Arquitectura MOP Región de Arica y Parinacota, que devuelve a la ejecutada el estado de pago N° 15, junto a sus documentos anexos y del oficio Ord. N° 1051, de 26 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Regional de Arquitectura MOP Región de Arica y Parinacota, que devuelve los estados de pago números 16, 17 y 18, junto a sus documentos anexos, documentos acompañados en el folio 18 de estos autos electrónicos, que la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio Obras Públicas de Arica y Parinacota no sólo rechazó los mencionados estados de pago, sino que también devolvió a la e

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de la que sólo se sustituye en la segunda línea del párrafo primero del motivo undécimo, la palabra “demandada”, por “ejecutante”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, Hernán Aravena Angulo, por la ejecutante, se alzó en contra de la sentencia definitiva, solicitando que la misma se revoque, en cuan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica