1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SOUTH PACIFIC SEEDS CHILE S.A. CON VALENZUELA

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, al resolver la excepción de incompetencia planteada por el demandante principal y demandado reconvencional, cabe tener presente que, por tratarse de la incompetencia absoluta del tribunal esta Corte puede analizar el conflicto jurídico, más allá de las alegaciones de las partes, por decir relación con normas de orden público. 2.- Que, si bien de la lectura de las cláusulas séptima y novena del contrato de marras, se aprecia que efectivamente éstas no son contradictorias pues, la primera, al decir que el cumplimiento forzado o la resolución podrá solicitarse de acuerdo a las normas generales del derecho, se refiere a un aspecto de carácter sustantivo, cuestión diversa de la tratada en la estipulación novena donde

Fallo

se acuerda una cláusula compromisoria. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la cláusula compromisoria señala en su parte final que SPS estará siempre facultada para ejercer las acciones que le competen derivadas del presente contrato, especialmente aquellas que tengan por objeto el cobro de sus créditos ante la justicia ordinaria, de acuerdo con las reglas generales del procedimiento, facultad que es precisamente aquella que la actora ejerció en el presente juicio, sometiendo la pretensión de cobro ante el Juez de Letras de Santa Cruz, por lo que al encontrarse radicado el conocimiento sobre el cumplimiento del contrato ante la justicia ordinaria no resulta procedente que dicha parte pretenda, ahora, que la demanda reconvencional de su contraparte sea conocida por la justicia arbitral. 4.- Que, la conclusión anterior guarda relación con lo resuelto por la Corte Suprema en causa Rol 31071-2014, en la cual, frente a la renuncia tácita de la cláusula compromisoria por una de las partes, producida por la presentación de la demanda ante la justicia ordinaria, conforme lo autorizaba también la cláusula, se estimó que dicha renuncia al haber sido aceptada por la parte demandada, mediante la correspondiente contestación y demanda reconvencional, impedía forzar a esta última a recurrir a la justicia arbitral, considerando, además, que tal como ocurre en este caso, no se trataba de un asunto de arbitraje forzoso y de que nadie puede ser obligado a someter sus conflictos a la justic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, al resolver la excepción de incompetencia planteada por el demandante principal y demandado reconvencional, cabe tener presente que, por tratarse de la incompetenc

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