2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CORTÉS/VERA

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos por sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada contempladas en los numerales 4, 7, 9 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo texto legal; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago parcial de la deuda y la excepción de compensación, ordenándose en consecuencia seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada en capital, reajustes, intereses y costas; estableciéndose además en el

Fallo

fallo en alzada la condena en costas a la ejecutada. La referida sentencia fue recurrida de apelación por el abogado don Daniel Aróstica Gahona, por la ejecutada, quien solicitó la revocación del fallo y en su reemplazo pide se acoja la excepción de pago parcial y se le exima de la condena en costas por no haber resultado completamente vencido. Que habiéndose traído los autos en relación, se advirtió en el examen previo, la existencia de vicios que afectan la regularidad del procedimiento y la validez del fallo. SEGUNDO: Que de los antecedentes aparece que declaradas admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada, se recibió la causa a prueba y el articulista se valió documental como consta a los folios 29 y 31 de la carpeta electrónica, prueba que fue valorada por la sentenciadora en los considerandos undécimo y duodécimo del fallo en alzada. Igualmente, dentro del término probatorio al folio 31 la ejecutada pidió se citará absolver posiciones a la contraria, a través de su representante legal, don Carlos Cortes Jorquera, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, al tenor de las posiciones contenidas en el pliego acompañado, constando en autos que habiéndose accedido a esta última probanza, compareció el confesante y declaró el tenor del pliego de posiciones acompañado, tal como consta al folio 61 de la carpeta digital y que aparece con la nomenclatura notificación por cédula de otras resoluciones. TERCERO: Que según se

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos por sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada contempladas en los numerales 4, 7, 9 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal

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