SIN INFORMACION

CLAUSSEN/MARCHANT

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Arturo Claussen Calvo, abogado, con domicilio en calle Almirante Latorre N° 2579, oficina 201, Antofagasta, por la denunciada en autos Rol N° 3627-2019, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Monte Patria, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de marzo de 2020 dictada por el juez Claudio Marchant Contreras, en cuanto no concedió el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 12 de marzo de 2020 dictada en audiencia de contestación y prueba la cual, a su vez, denegó conceder la solicitud de absolución de posiciones del Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Eduardo Rodríguez Ramírez, denunciante en estos autos. Indica que solicitó se citase a absolver posiciones al Director Regional de Coquimbo, Eduardo Rodríguez Ramírez, a fin de que contestase el pliego de posiciones que acompañaba. La denunciante se opuso a la diligencia, pues de la petición comprende que se pide deponga el absolvente sobre hechos propios y personales, no constando que él haya intervenido en alguno de los actos del procedimiento que sustentan la fiscalización. Frente a lo anterior, el Juzgado de Policía Local resuelve no dar lugar a la diligencia solicitada, argumentando que en los actos administrativos que son relevantes para esta causa, aparece que no ha intervenido el Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Eduardo Rodríguez Ramírez, sin que se haya acompañado algún antecedente suscrito por él, por lo que deniega lugar a la diligencia de absolución de posiciones por improcedente. Frente a dicha denegatoria se intentó recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que el Director Regional tiene la representación del órgano y responde por las actuaciones de sus funcionarios, por lo que más allá que no aparezca su firma en algún documento es él quien debe comparecer a absolver posiciones por Conaf. El Juzgado de Policía Local rechaz

Fallo

por tanto, es procedente el recurso de apelación en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de forma subsidiaria a la reposición. En razón de lo anterior, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho y se declare procedente el recurso de apelación, ordenando su adecuada tramitación. Segundo: Que, comparece Claudio Marchant Contreras, Juez del Juzgado de Policía Local de Monte Patria, quien evacuando el informe requerido expone lo que sigue. Refiere que el 5 de noviembre de 2019 se presentó por la Corporación Nacional Forestal denuncia por infracción a la Ley N° 20.283 sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, por corta no autorizada del bosque nativo y preservación en contra de Carlos Arturo Claussen Calvo. En la audiencia de estilo, la apoderada del denunciado solicitó se citara a absolver posiciones sobre hechos propios y personales al Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, don Eduardo Rodríguez Ramírez, diligencia a la que se opuso el abogado de CONAF, resolviendo el tribunal: “No ha lugar a la diligencia de absolución de posiciones solicitada por resultar ser improcedente conforme al mérito de lo expuesto en la solicitud; sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la denunciada”. En contra de dicha decisión se interpuso reposición con apelación en subsidio. Siendo, en lo relevante, desechada la reposición subsidiaria atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Hace present

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Claussen Calvo, Carlos Arturo Juzgado de Policía Local de Monte Patria Recurso de Hecho Rol N° 56-2020.- La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Arturo Claussen Calvo, abogado, con domicilio en calle Almirante Latorre N° 2579, oficina 201, Antofagasta, por la denunciada en autos Rol N° 3627-2019, seguido ante el Juzgado de Pol

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