SIN INFORMACION

CASTILLO/GALLART

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Alejandro Castillo Castillo, chileno, casado, domiciliado en la localidad de La Isla Sin Número de Combarbalá o en Oficina de Concejales Plaza de Armas N° 438 de Combarbalá, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Sebastián Piñera Echeñique, en su calidad de Presidente de la República de Chile, domiciliado en calle Moneda, sin número, Región Metropolitana y en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), domiciliada en Av. Presidente Riesco N° 5561, piso 17, Las Condes, Santiago, representada por Antonio Gallart Gabás, ingeniero industrial, del mismo domicilio que la anterior. Refiere ser concejal de la Municipalidad de Combarbalá y que en dicha calidad habitantes de dicha localidad le han solicitado que reclame en contra de los actos de cobros abusivos e indebidos de la empresa eléctrica CGE, ya que han ocurrido alzas tarifarias que lesionan la garantía del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, en consecuencia, recurre a favor de ellos. Expresa que el alza de tarifas se ha producido ignorando la realidad de Combarbalá, una comuna que ha enfrentado la sequía, hoy la pandemia y un alto desempleo. Por ello es que pretende se entregue apoyo, protección y recursos adecuados a los habitantes para sortear la pandemia y que se obligue a la empresa eléctrica recurrida a ser más humanitaria y suspender los cobros abusivos. A su vez, sostiene que el Estado debería velar por el trato humanitario a los habitantes de dicha comuna, sin embargo, prioriza los intereses de grandes compañías sobre el bienestar de los primeros. Solicita se acoja el recurso por ser el alza de tarifas abusiva, desproporcionada, injustificada y arbitraria, en vulneración a los derechos del 19 N° 1 de la Carta Fundamental, y se ordene a CGE cesar los actos impugnados y que, conjuntamente con el Estado de Chile, se abstengan de realizar esas conductas. Segundo: Que, evacuando el informe requerid

Fallo

Por tanto, comprende que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria de CGE, por lo que pide el rechazo de la acción, con costas. Cuarto: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, como cuestión previa, se debe indicar que la acción constitucional de amparo no es una acción popular, pues ella es una acción de carácter cautelar que busca la tutela de derechos subjetivos concretos. Así se ha fallado que: “No es posible dar al recurso de protección el significado de una acción popular en beneficio de personas o entes indeterminados, pues el arbitrio está destinado a proteger lesionados específicos y concretos, lo que descarta la posibilidad de que alguien pueda accionar en nombre de un sector de la sociedad o en nombre de miles de personas supuestamente afectadas pues ni las unas ni las otras son titulares de la acción y, en consecuencia, no es concebible que una persona pueda ocurrir en su nombre” (Excma. Corte Suprema, 15 enero 2001, R.D.J., t. 98, sec. 7a., pág. 48). Lo anterior es relevante pues nos permi

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Castillo Castillo, Juan Alejandro Compañía General de Electricidad S.A. y otro Recurso de Protección Rol N° 923-2020.- La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Alejandro Castillo Castillo, chileno, casado, domiciliado en la localidad de La Isla Sin Número de Combarbalá o en Oficina de Concejales Plaza de Armas N° 438 de Combarbal

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