SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Andrés Iriarte Ávila, abogado, en representación de don Jorge Alejandro Fuentes Cid, empresario, ambos domiciliados en Carmen N° 752, oficina 904, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de doña Pamela Judith Correa Ramírez, en su calidad de Conservadora Interina del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, con domicilio en Calle Montt N° 357, tercer piso, comuna de Curicó; solicitando que se declare que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, y ordenarle practicar la sub inscripción de rectificación de superficie, sobre el predio denominado Lote N° 19, de la subdivisión del Sitio N° 11, que es parte del Fundo Los Cristales, comuna y provincia de Curicó, presentada el 4 de mayo de 2020, todo ello con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes, afirmó que don Jorge Alejandro Fuentes Cid, es dueño y poseedor inscrito del inmueble denominado como LOTE N° 19, de la subdivisión del Sitio N° 11, que es parte del Fundo Los Cristales, comuna de Curicó, que según su título de dominio tendría una superficie de 233,90 metros cuadrados y deslindaría de la siguiente forma: NORTE, en 24,72 metros con Lote N° 18; SUR, en 24,68 metros con área verde; ORIENTE, en 9,50 metros con Sitio N° 12; y PONIENTE, en 9,50 metros con Calle 1. Para efectos de su rol de avalúo figura bajo el número 2178-1 de la comuna de Curicó. Que adquirió dicha propiedad por compra que hiciera a don Rogelio Segundo Abrigo Abrigo, según consta en escritura pública otorgada con fecha 2 de mayo de 2018, ante el Notario Público de esta ciudad don René León Manieu, de Repertorio N° 2446. El dominio del propietario anterior, rola inscrito a fojas 3323 vuelta, número 1433 del Registro de Propiedades a vuestro cargo correspondiente al año 2017. El citado inmueble es parte del denominado Proyecto de Loteo “Grupo Habitacional San Antonio” de la ciudad de Curicó, cuyas singularidades proyectadas fueron aprobadas por Resolución Exenta N° 30/2009 de fecha 26 de junio de 2009 de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Curicó, la cual se encuentra archivada al final del Registro de Propiedades del Conservador bajo el N° 265, correspondiente al año 2010, con su respectivo plano del proyecto y actos administrativos conexos. Sostuvo que el citado título de propiedad de Fuentes Cid, adolece de un error manifiesto en cuanto a la descripción de su superficie y deslindes particulares, lo que hacía necesario rectificar su título, tal y como expondrá. El 4 de mayo de 2020, se ingresó mediante el abogado don Nelson Andrés Gallardo Lanzellote, al Conservador de Bienes Raíces de Curicó, el petitorio número 274493 que contiene “Minuta Rectificatoria de Inscripción de Dominio” de la cual es titular el recurrente, en la que se solicitaba básicamente corregir la superficie y deslindes del predio, cuya copia se acompaña. Esto se origina porque en el Registro de Propiedad (agregado) de la recurrida, existen dos planos archivados consecutivamente del Loteo denominado “Grupo Habitacional San Antonio”, los cuales grafican los inmuebles o unidades resultantes de la subdivisión, aprobada con diversas superficies y deslindes. Ambas planimetrías fueron visadas por la autoridad en forma previa a ser archivadas por el Conservador de Curicó; el primero, como consecuencia de un cambio de uso de suelo aprobado previamente por la Seremi de Agricultura, modificado luego el año 2009, por la Dirección de Obras Municipales de Curicó, y el segundo, que modificó nuevamente el anterior, aprobado por el Director de Obras competente el mismo año 2009, ambos asociados a la Resolución Exenta N° 30/2009 de dicha autoridad, cuyas copias se acompañan al otrosí. Añadió que consta en los registros Conservatorios

Fallo

por tanto si en el caso en particular se tratase de algún error en la Escritura ¿cabe entonces, por una minuta presentada por un tercero, aumentar la superficie del inmueble lote 19 de la subdivisión del sitio 11 ya individualizado, a 318 metros cuadrados?; ¿más aun cuando se observa que la modificación a la cual se alude no cumple el requisito de ser aprobado por la Seremi de Agricultura, y que no se acredita que se encontrara dentro del radio urbano al momento de la modificación del proyecto? la respuesta es no. Mencionó que se indicó a Nelson Gallardo, el requirente del petitorio ingresado, aclarar la solicitud, sin embargo nadie se acercó al oficio a plantear el tema, ni con la abogada revisora y así aportar nuevos antecedentes que se ajustaran a Derecho. Añadió que respecto de lo que el recurrente aduce de las rectificaciones hechas el año 2015 a otra persona sin pedir ninguna exigencia, evidentemente de acuerdo a todo lo anteriormente explicado si hubiese sido así, éstas se hicieron erróneamente, y no se puede basar o usar como argumento errores anteriores para seguir cometiendo los mismos errores, mas sabiendo que es contra las normas jurídicas vigentes, pues eso sería legalmente inadmisible. Por tanto no es viable comparar la situación nueva a otra ya existente; no obstante, puede que no sea un error cometido por el Conservador el año 2015 y que falten antecedentes, puesto que quizás en esa oportunidad tuvo a la vista otros datos que no consta en los archivos del ofi

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Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Juan Andrés Iriarte Ávila, abogado, en representación de don Jorge Alejandro Fuentes Cid, empresario, ambos domiciliados en Carmen N° 752, oficina 904, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de doña Pamela Judith Correa Ramírez, en su calidad de Conservadora Interina del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, con

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