M.P C/ DAVID ALEJANDRO VASQUEZ GOMEZ
Rol
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente en consideración que la prisión preventiva no aparece, en estos autos, como la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual O-1577-2019 del Juzgado de Garantía de Constitución, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado David Alejandro Vásquez Gómez y, en su lugar, se sustituye por la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código del Ramo, esto es, la privación de libertad total, en su casa o en la que el propio imputado señalare. No obstante lo anterior, se le aplica, además y para cualquier eventualidad, la cautelar contenida en el literal g) del cuerpo legal ya citado, es decir, la prohibición de aproximarse a la ofendida Kamila Fernanda Cerda Campos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N° 713-2020/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente en consideración que la prisión preventiva no aparece, en estos autos, como la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dict
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