JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

CESAR BENITO RIQUELME SANZANA CON MARIA EUGENIA GALLARDO RIQUELME Y OTROS

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Y teniendo, además, presente, que la notificación previa a los herederos que se contempla en el artículo 1377 del Código Civil constituye un requisito de procesabilidad de la demanda ejecutiva, conclusión que no sufre alteración alguna en razón de documentos acompañados en esta instancia, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de tres de abril de dos mil diecinueve, complementada por la de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictadas ambas por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, en causa ROL C-21-2018, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Redacción de la ministra doña Yolanda Méndez Mardones. N°Civil-1071-2019.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO: Y teniendo, además, presente, que la notificación previa a los herederos que se contempla en el artículo 1377 del Código Civil constituye un requisito de procesabilidad de la demanda ejecutiva, conclusión que no sufre alteración alguna en razón de documentos acompañados en esta instancia, SE CONFIRMA, con costas de

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