SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS N°21 LUISA ETCHEVERRÍA CONTRA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Ruth Virginia Vergara Reveco, presidenta de la Junta de Vecinos Luisa Echavarría, Unidad Vecinal l\T-21, de Talcahuano, domiciliada en esa comuna, calle Wenceslao Vargas N° 3285 casa 1 de la Población Luisa Echavarría, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde, don Henry Campos Coa, solicita que se ordene que se deben adoptar todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. Refiere que el 3 de enero de 2020, la indicada Junta de Vecinos, tomó conocimiento de la desestimación por la Contraloría General de la República de la reconsideración del oficio N° 7.668 del año 2019, mediante el cual se resolvió, en lo pertinente, que no resultaba procedente que la municipalidad recurrida se negara a registrar la censura de uno de los miembros de la Junta de Vecinos "Luisa Echavarría", así como la reorganización de la directiva de dicha organización, tras la censura de doña Norma Rosa Vera Contreras por diez causales de incumplimiento de las leyes N° 19418 y 20500 en la asamblea general extraordinaria de 3 de diciembre de 2017, indicando que la Municipalidad de Talcahuano debía practicar la inscripción requerida. Añade que dicha censura también se envió al Tribunal Electoral, el 7 de diciembre de 2017 para su conocimiento y fines, no obstante el Secretario Relator indicó que dicha censura no era materia de competencia de su tribunal. Al año y cinco meses de ocurrido lo anterior, la recurrida le realizó una segunda censura por 10 causales de incumplimiento de las leyes 19418 y 20500, pese a ello el 29 de agosto de 2019, la Municipalidad de Talcahuano a través de su Secretario Municipal informó el rechazo a la modificación de los estatutos de la junta vecinal, de 25 de agosto de 2019, y de no poder tramitarla debido a la observación presentada por su asesoría jurídica municipal ya que insistía en que f

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 15 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente a la acción deducida y conforme a los hechos en que se sustenta, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 en su N° 15 “El derecho de asociarse sin permiso previo”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente sostiene que la Municipalidad de Talcahuano no ha registrado la censura y el cambio de directiva que señala su en acción, no obstante que la Contraloría General de la República, el 3 de enero de 2020, desestimó la reconsideración de dicha municipalidad, en contra del oficio N° 7668 del ente contralor que instruía el registro de tales actos; hechos que han sido reconocidos por la defensa de la Municipalidad de Talcahuano (folio23). 4°.- Que las municipalidades ante una instrucción precisa de la Contraloría General de la República, deben cumplir la misma ya que estas corporaciones de derecho público se encuentran sometidas a los dictámenes y directrices del órgano contralor, en cuanto encargadas de la administración comunal y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. 5°.- Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas ciertas libertades intelectuales, entre ellas, el derecho de asociarse sin permiso previo. Una de las manifestaciones de aquella libertad es la de constituir una junta de vecinos al amparo de las disposiciones de Ley N° 19418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Las Municipalidades, en tanto y confo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se acoge –sin costas- la acción constitucional de protección interpuesta por doña Ruth Virginia Vergara Reveco, presidenta de la Junta de Vecinos Luisa Echavarría, en contra de la Municipalidad de Talcahuano; quien deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional del Biobío en los oficios 410 de 2019 y 7668 del mismo año, dirigidos al Secretario Municipal de Talcahuano y que ordena las inscripciones que en ellos se indica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 1502-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece doña Ruth Virginia Vergara Reveco, presidenta de la Junta de Vecinos Luisa Echavarría, Unidad Vecinal l\T-21, de Talcahuano, domiciliada en esa comuna, calle Wenceslao Vargas N° 3285 casa 1 de la Población Luisa Echavarría, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talcahuan

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