4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

ORSAN FACTORING S.A. / GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; se rectifica la fecha en el

Fundamentos

considerando Noveno punto 1, primer párrafo, parte final, donde dice ”8 de agosto del año 2019” debe decir “8 de agosto del año 2018”; se elimina del considerando Décimo Sexto el penúltimo y último inciso desde “Que para resolver” hasta “de que ella da cuenta”, y del considerando Décimo Séptimo, los tres primeros párrafos, desde “Sobre la causa de la obligación” hasta “Código Civil” y se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante Orsan Factoring S.A., en contra de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 31 de enero de 2020, en aquella parte que acoge la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la ejecutada, Gobierno Regional de Valparaíso, solicitando el total rechazo de ésta, ordenando al deudor que haga pago íntegro de la deuda, más reajustes, intereses y costas del juicio. Funda su apelación, en que si bien la factura emitida reconoce un antecedente en la obligación que en ella se documenta, eso sólo aplica al emisor o acreedor original y al deudor de la misma, pues una vez cedida logra una total independencia de la relación contractual original;

Fallo

por tanto no es admisible la existencia de una supuesta condición suspensiva, la cual no consta de manera alguna en la factura. Que por otra parte se trata de una factura irrevocablemente aceptada, toda vez que no fue impugnada por el Gobierno Regional dentro del plazo que le otorga la ley; que, además, al haberse acusado recibo de ella, debe entenderse aceptada expresamente, precluyendo, por tanto, la oportunidad del obligado al pago para reclamar respecto de su contenido, en este caso, de la prestación del servicio; razones por lo que la factura lo vincula únicamente con el cedente del crédito, constituyendo dicha defensa una excepción personal que resulta inoponible al demandante en su calidad de cesionario. Agrega, que el fallo recurrido reconoce la existencia de un vínculo causal entre el acto jurídico que dio origen a la obligación y la factura emitida, lo que resulta cierto entre el emisor de la factura y el deudor, pero una vez cedido el crédito, de acuerdo lo dispone la Ley 19.983, cambia radicalmente la situación, permitiendo su libre circulación e independizando la factura del negocio causal, transformándola en un título abstracto. Añade, que el artículo 3° inciso final de la de la ley ya mencionada, indica que son inoponible a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma; todo ello como mecanismo de protección al adquirente del crédito, particularmente las empresas de f

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; se rectifica la fecha en el considerando Noveno punto 1, primer párrafo, parte final, donde dice ”8 de agosto del año 2019” debe decir “8 de agosto del año 2018”; se elimina del considerando Décimo Sexto el penúltimo y último inciso desde “Que para resolver” hasta “de que ella

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