BARRÍA/FISCO DE CHILE (DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA-MOP)
Rol
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Juan Eduardo Paillalef, en representación de Gladys del Carmen Barría Coihuín, domiciliada en sector San Miguel de la Isla Quehui, comuna de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Castro y de la Dirección de Vialidad de Los Lagos, por estimar que aquellos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que los días 9 y 10 de diciembre de 2019, maquinaria pesada de propiedad del ente edilicio que se encontraba efectuando faenas de mejoramiento del camino público de playa Camahué, que corre por el deslinde este de su predio, ingresó al terreno derribando cerco perimetral y natural, compuesto por especies nativas como canelo, coihue y espinillo, protegidas por la Ley Nº20.283; generando una afectación de su derecho de propiedad ya que se le privó de una porción de su inmueble equivalente a una franja de 4 metros de ancho por 35 metros de largo, sin causa que lo habilitara. Explica que lo anterior, además, implica un eventual riesgo de derrumbe del terreno que colinda con un barranco de aproximadamente 20 metros de altura, debiendo adoptar medidas para que no se escapen sus animales y con el temor que un eventual accidente de las personas que transitan por el lugar pueda ser imputado a ella. Para efectos del plazo de interposición del recurso, señala que acudió a reclamar al Municipio sin recibir ninguna respuesta más que los certificados de no expropiación y de ruralidad, mientras que la Dirección de Vialidad le respondió el 27 de marzo del año en curso con un certificado de no expropiación del predio, desde el que cifra el conocimiento de los hechos que denuncia. Pide se acoja el recurso y se ordene a las recurridas diseñar e implementar obras de un terraplén para evitar el riesgo de las personas que transiten por el lugar y se repongan los árboles y vegetación nativa que fuera arrancados, los c
Fundamentos
fundamentos señalados por la otra recurrida y añade que no es posible aceptar lo invocado por el recurrente para formarse el plazo, por cuanto del mérito de la naturaleza del proceso expropiatorio, nadie se entera de ello – a su juicio – por ir a consultar a los organismos competentes. En subsidio, explica que efectuaron los trabajos a solicitud de la junta de vecinos del lugar, removiendo la faja de matorrales de quilas y espinillos, sin que ello importara el ingreso al predio de la recurrente y sin que se registrara reclamo alguno de parte de los propietarios de los demás predios colindantes con el camino. Finalmente, dice que la limpieza se efectuó en verano y que lo que ocurra atendidas las condiciones climáticas del invierno no le es imputable y, además, no explica la recurrente como puede haber perdido una faja de terreno producto de la remoción de matorrales y en todo caso, ello debe ser acreditado en el procedimiento jurisdiccional de lato conocimiento que corresponda. Acompaña fotografías del cierro de la propiedad. A folio Nº16 y Nº17, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. A folio Nº19, la recurrente hace presente su calidad de indígena reconocida por CONADI y que al haber adquirido mediante regularización del DL Nº2695, a su juicio la tierra también tendría calidad indígena y
Fallo
por tanto merece especial resguardo del Estado. Acompaña certificado de CONADI respecto de la actora, certificados municipales del inmueble, fotografías e incorpora en su escrito tres links o hipervínculos a páginas web que informan sobre faenas de mantención de caminos en Isla Quehui. A folio Nº21, el recurrente acompaña certificado de CONADI y certificado de no expropiación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Municipalidad de Castro y la Dirección de Vialidad por las obras de mejoramiento de un camino ubicado en el sector San Miguel de Isla Quehui, comuna de Castro, que deslinda con el predio de la recurrente y que importaron el derribo de un cerco y remoción de especies vegetales nativas, generando un peligro de derrumbe y afectando la cabida del predio de su propiedad. Segundo: Que ambas recurrida alegan en lo principal la extemporaneidad del recurso fundado en que los hechos que invoca la actora, según sus propios dichos, ocurrieron los días 9 y 10 de diciembre de 2019, mientras que la presente acción fue ingresada el día 27 de marzo del año en curso superándose el plazo establecido para ello. Tercero: Que el artículo 1º del Acta Nº94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección señala que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrid
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Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Juan Eduardo Paillalef, en representación de Gladys del Carmen Barría Coihuín, domiciliada en sector San Miguel de la Isla Quehui, comuna de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Castro y de la Dirección de Vialidad de Los Lagos,
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