1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

LEMUI / LEMUI

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral III.- literal b) de la parte resolutiva de la sentencia, que se modifica según se indicará; y teniendo en su lugar además presente: Que, el artículo 30 del DL N°2695 otorga al sentenciador la facultad de regular el pago del saldo en un plazo de 5 a 10 años, y en tanto facultad, de acuerdo al deber de fundamentación de las sentencias, debe señalarse la razón para optar por uno u otro plazo dentro del rango establecido por el legislador. Que, en este caso, del mérito de los antecedentes, se extrae que la presente causa se encuentra en tramitación desde el 9 de enero de 2017, es decir, que han transcurrido más de 3 años desde su inicio, por lo que aun aplicando el tiempo mínimo establecido en el artículo 30 de la ley precitada, se pronostica que la demandante podría obtener el pago íntegro de la compensación económica de marras después de 8 años de hecha valer su pretensión. Que, así las cosas,

Fundamentos

considerando que la acción incoada tiene como fin compensar en forma dineraria los derechos de los que fue privada en virtud del procedimiento del DL N°2695, de los que tenía justo dominio, por razones de equidad, se debe privilegiar el pago en el menor tiempo posible, para así restituir el equilibrio entre las partes. Atendido lo anterior, y considerando lo dispuesto en las normas ya citadas se confirma la sentencia en alzada, de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, escrita a foja 98, con declaración que se reduce el plazo para el pago del saldo de la compensación a 5 años desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Redacción del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Devuélvase. Rol Civil 648-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral III.- literal b) de la parte resolutiva de la sentencia, que se modifica según se indicará; y teniendo en su lugar además presente: Que, el artículo 30 del DL N°2695 otorga al sentenciador la facultad de regular el pago del saldo en un plazo de 5 a 10 años, y en tanto facul

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