ARIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LTDA/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, comparece abogado don CARLOS THIECK LEON, en causa RIT N°10.465-2017 que se tramita ante el Juez Sustanciador Director Regional Tesorería de Puerto Montt don Marcelo Cárdenas Catalán, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 9 de julio de 2019 que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la ejecutante en subsidio y derechamente en contra de la resolución de 22 de mayo de 2019 que resolvió dejar sin efecto la resolución de fecha 19 de febrero de 2019 que había acogido su solicitud de destinar los fondos embargados al pago de otras causas. Señala que el legislador tributario en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre la base que son aplicables en la especie las normas comunes a todo procedimiento. Que, asimismo, las normas procedimentales deben ser interpretadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Razón por la cual, estima que debió concederse el recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, solicitó se decrete admisible el recurso de apelación, manteniendo el expediente administrativo o carpeta en original con el objeto de conocer, en su oportunidad, el recurso de apelación deducido, con costas. Informó el Director Regional Tesorero don Franklin Vildosola Saavedra, señalando que con fecha 7 de noviembre de 2019 la ejecutada habría solicitado la imputación de los fondos retenidos a la deuda que no se encontraba suspendida al momento de efectuar la imputación, la que fue acogida, realizando la operación con fecha 17 de diciembre de 2019 con los fondos provenientes de los embargos realizados y que se encontraban pendientes de imputación debido a las suspensiones decretadas. Refiere que después de la operación descrita el contribuyente registra únicamente como deuda en ese expediente tres formularios 21, que se encuentran en proceso de reclamación que actualmente se ventilan ante la E. Corte Suprema y respe
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un recurso extraordinario que tiene por objeto corregir errores cometidos por el Juez A Quo al momento de resolver sobre la admisibilidad de un recurso de apelación, esto es, cuando se deniega la apelación que era procedente o se admite el que no procedía; o en su caso, cuando el vicio se refiere a los efectos en que se concede el recurso. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se discute la procedencia de un recurso de apelación deducido por el ejecutado, en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, el 22 de mayo de 2019 que resolvió dejar sin efecto la resolución de fecha 19 de febrero de 2019 que había acogido su solicitud de destinar los fondos embargados al pago de otras causas. TERCERO: Que, estos autos dicen relación con el cobro de obligaciones tributarias de dinero, en el cual la situación procesal descrita precedentemente, como ya se ha sostenido, no tiene una regulación especial en el Código Tributario. En igual sentido, el régimen recursivo, tampoco se encuentra regulado en el referido Código. Por lo anterior, es que resulta pertinente abordar dos problemáticas a que da lugar la presente discusión jurídica, por una parte el carácter jurisdiccional de las labores ejercidas por el Tesorero Provincial y la procedencia de aplicar el derecho procesal común ante tales vacíos. CUARTO: Que, en cuanto a un primer punto, se debe tener presente el Título V del Libro Tercero del Código Tributario, que consagra las normas sobre el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Dicho procedimiento se divide en dos etapas, una administrativa y otra judicial. A primera vista, pudiese afirmarse que estamos en presencia de dos procedimientos diversos, y por ende, regidos por diferentes estatutos, pero, luego de una revisión completa de los artículos es que podemos llegar a una conclusión diversa, en cuanto a que se trata de un mismo procedimiento destinado al único objeto de cobrar deudas impagas de naturaleza tributaria. En tal contexto, la vía administrativa tiene una naturaleza mixta, ya que al Tesorero comunal o Abogado Provincial (según el caso), que son órganos de la administración, se le entregan expresamente facultades jurisdiccionales para despachar mandamiento de ejecución y embargo (facultad respecto de la cual incide la resolución que rechaza la apelación), y para tramitar las excepciones que resultan procedentes y en su caso, conforme a lo resuelto remitir los antecedentes a la justicia ordinaria para resolver en la forma establecida en el artículo 180 del Código Tributario. QUINTO: Que, tal como lo señalan los artículos 170 y 171 del Código Tributario, el Tesorero Comunal ha sido investido por el legislador de la calidad de Juez Sustanciador, es decir, se le entregan diversas facultades propias de la jurisdicción y por ende, sus deci
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado don Carlos Thieck León, en representación de Áridos y Transportes La Fisca Limitada, ejecutado en el expediente administrativo Rol N° 10.465-2017 Puerto Montt, seguida ante el Juez sustanciador, Director Regional Tesorero de Los Lagos, deducido en contra de la resolución dictada con fecha 9 de julio de 2019 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la ejecutada, en subsidio y derechamente en contra de la resolución de 22 de mayo de 2019, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, para los efectos del conocimiento y resolución del recurso. Comuníquese lo resuelto al Juez recurrido y agréguese copia de la presente sentencia en la causa de apelación respectivamente, una vez recibidos tales antecedentes. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N° 728-2019.
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Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, comparece abogado don CARLOS THIECK LEON, en causa RIT N°10.465-2017 que se tramita ante el Juez Sustanciador Director Regional Tesorería de Puerto Montt don Marcelo Cárdenas Catalán, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 9 de julio de 2019 que declaró INADMISIBLE el recurso de
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