JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ PATRICIO EDUARDO DÍAZ AGUIRRE.

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, respecto del imputado Patricio Eduardo Díaz Aguirre. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar en contra del imputado únicamente la medida cautelar de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país, atendido que ello resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Comuníquese vía interconexión. Nº 2340-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinticuatro de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2340-2020 Penal. RUC: 2000716887-0 Tribunal: Garantía de Talagante Relator: Alejandra Soto Nilo Fiscal: Pamela Ballesteros Defensor: César Contreras Imputado: Patricio Eduardo Díaz Aguirre Delito: contra salud pública Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 2 San Miguel, veinticuatro de julio d

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