6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ SEBASSTIAN ADOLFO ARAYA FERNANDOY

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, permiten inferir que se satisfacen los presupuestos materiales de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado y, en cuanto a la necesidad de cautela, en relación al delito de tráfico en pequeñas cantidades, la naturaleza del mismo, unido a la reiteración de conductas ilícitas del artículo 318 del Código Penal, constituyen antecedentes calificados para presumir que los fines del procedimiento se satisfacen con la medida cautelar solicitada por el ministerio público. Por estas consideraciones, se revoca a resolución apelada de quince de julio pasado, dictada por el 6° Juzgado de garantía de Santiago, por la cual se rechazó la medida cautelar personal solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se decide que el imputado Jordan Felipe Muñoz Morales queda sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno entre las 21,00 horas hasta las 6,00 horas del día siguiente. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca a resolución apelada de quince de julio pasado, dictada por el 6° Juzgado de garantía de Santiago, por la cual se rechazó la medida cautelar personal solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se decide que el imputado Jordan Felipe Muñoz Morales queda sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno entre las 21,00 horas hasta las 6,00 horas del día siguiente. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3659-2020 Ruc: 2000712402-4 Rit : O-4132-2020 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Jacqueline Cofre Digitador (a): Carolina Hermosill

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