SIN INFORMACION

CLINICA AVANSALUD SPA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 8155-2020)

Rol

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Recurre de hecho Esteban Pino Lizana, abogado en representación de la demandada Clínica Avansalud Spa en contra la resolución dictada el 23 de junio de 2020, por el 3° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-21784-2017 que concedió un recurso de apelación en sólo efecto devolutivo, debiendo haberlo denegado. Señala que en juicio ordinario de mayor cuantía se concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandante en contra de la resolución de 11 de junio de 2020 que acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por su parte. Sin embargo, dicha resolución tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria de aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, de manera que el único medio recursivo de impugnación procedente corresponde al recurso de apelación directo, el que debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contado desde su notificación a las partes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 307, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Pese a ello el demandante con fecha 15 de junio interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando que se dejara sin efecto lo resuelto y en su reemplazo se rechazara el incidente de abandono de procedimiento, rechazando el a quo la reposición, pero concediendo la apelación, resultando evidente la procedencia del falso recurso de hecho por cuanto la resolución de 23 de junio indebidamente concede una apelación inadmisible, al ser intentada en contra de una resolución que no admite la apelación subsidiaria, sino que solo la apelación directa. Segundo: Que revisados los antecedentes desde el sistema de tramitación digital SITCORTE se observa que mediante sentencia de 11 de junio de 2020 dictada en la causa C 21784-2017 del Tercer Juzgado Civil de Santiago se acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada Clínica Avansalud S.A. En contra de la referi

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido por la en contra la resolución veintitrés de junio de dos mil veinte. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso N° 8155-2020 en que incide. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8059-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Recurre de hecho Esteban Pino Lizana, abogado en representación de la demandada Clínica Avansalud Spa en contra la resolución dictada el 23 de junio de 2020, por el 3° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-21784-2017 que concedió un recurso de apelación en sólo efecto devolutivo, debiendo haberlo denegado.

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