20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/PEZOA

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiocho de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-8.609-2.020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiocho de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-8.609-2.020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con

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