BANCO FALABELLA/PEZOA
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiocho de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-8.609-2.020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiocho de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-8.609-2.020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con
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