SIN INFORMACION

/URBINA

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de Julio de 2020, comparece don Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de la imputada Heydi Tatiana Riascos Perea, imputada en causa RUC 2000537377-9, RIT Nº 1246-2020, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Juez de Garantía de Coyhaique doña Cecilia Eliana Urbina Pinto, quien decretó mediante resolución de fecha quince de Julio de dos mil veinte, la prisión preventiva anticipada, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida, sin perjuicio del ejercicio de las facultades oficiosas que se sirva adoptar. Con fecha 21 de Julio del año en curso se evacuó el informe por la Magistrado recurrida y con igual fecha se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 22 del mes y año en curso, escuchando el alegato del abogado representante de la Defensoría Penal Pública don Cristián Cajas Silva y del abogado representante del Ministerio Público don Álvaro Pérez D`Alençon. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que con fecha 28 de Mayo de 2020, en audiencia de control de la detención por el delito de microtráfico, el Ministerio Público solicitó se imponga a la imputada Heydi Tatiana Riascos Perea, la medida cautelar de prisión preventiva, pero el Magistrado don Mario Devaud Ojeda, no accedió a ello por cuanto se encontraba sujeta a dicha medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa RUC 1901308591-1, luego de serle revocado el beneficio de salida diaria y

Fallo

por tanto no existía prisión preventiva sobre prisión preventiva. En tal sentido señala que a petición del ente persecutor, se desarrolló audiencia el día 15 de Julio del presente para discutir la prisión preventiva que la Fiscalía requirió en carácter de anticipada, lo que fue acogido por el Juzgado de Garantía, amenazando así la libertad personal de la amparada ya que alzándose la primera prisión preventiva se le haría aplicable la segunda en carácter de preventiva sin solución de continuidad. Con ello, acusa que la decisión de la Juez recurrida adolecería de ilegalidad al infringir el artículo 141, letra c), del Código Procesal Penal, ya que la norma habla del caso en que el imputado esté cumpliendo una “pena” y no una medida cautelar, agregando que la ley no contempla la prisión preventiva anticipada de la prisión preventiva que se haya decretado en causa diversa. Así, sostiene que tal interpretación extensiva de la voz “pena” del artículo 141 del Código Procesal Penal, sería contraria al artículo 5 del mismo código, así como también lo dispuesto en el artículo 19 nº 7 letra e) de la Carta Fundamental. Finalmente, comparando la prisión preventiva con la pena, refiere que la primera puede terminar en cualquier momento, en tanto que la segunda, esto es, la pena, no toda vez que tiene fecha cierta y por ello se establece la medida cautelar en carácter de anticipada. SEGUNDO: Que, la Magistrado recurrida informó al tenor del recurso señalando los hitos de la causa penal

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintitrés de Julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 18 de Julio de 2020, comparece don Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de la imputada Heydi Tatiana Riascos Perea, imputada en causa RUC 2000537377-9, RIT Nº 1246-2020, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Juez de Garantía de

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