RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR YUDELIS IGARZA LEYVA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE ALVARO BELLOLIO AVARIA EN REP. DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte comparece Yudelis Igarza Leyva, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que ingresó regularmente con visa de turista a Chile por el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez el 7 de septiembre de 2018, oportunidad en que Policía de Investigaciones selló el pasaporte y le otorgó Tarjeta de Turismo con una visa vigente hasta el 22 de septiembre de 2018. Indica que el 16 de septiembre de 2018 concurrió a la Gobernación de Coquimbo a ampliar su visa de turismo hasta el día 6 de diciembre de 2018. Destaca que el día 27 de noviembre de 2018 presentó solicitud de visa sujeta a contrato más los documentos fundantes (contrato de trabajo, fotocopia de pasaporte, tarjeta de turismo y dos fotos tamaño pasaporte). Añade que El 5 de diciembre de 2018 le dieron su permiso de trabajo, bajo el número 6111 que le ha permitido trabajar hasta hoy como asesora del hogar. Agrega que desde esa fecha ha entrado regularmente a la página de Migración y Extranjería para ver si la recurrida ha emitido resolución administrativa que le otorgue la visa sujeta a contrato, y aún no ha pasado nada. Sostiene que esta situación la tiene preocupada pues, aunque esta regular en el país, hace casi un año y medio que la recurrida no le comunica nada de su visa, necesitando tener su cédula de identidad chilena para poder viajar a Cuba donde no ha ido de visita desde que llegó a Chile, y además porque con cédula chilena tendrá mejores oportunidades laborales que no las ha podido concretizar por tener este problema de por medio. Agrava la situación el hecho que ha ido varias veces a la Gobernación de Coquimbo a preguntar por su situación, y nunca le han dejado conversar con el funcionario competente que debiera informar de su situación migratoria. Desde su punto de vista, se está vulnerando el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, esto es, no se está respetando la garantía constitucional de igualdad ante la ley en el sentido de que la recurrida ha dejado pasar mucho tiempo para emitir la correspondiente resolución administrativa que otorgue su visa, viéndose agravada la situación por la actitud poco colaboradora que adoptan en la Gobernación los funcionarios encargados de la seguridad del recinto, al no darle acceso ante la recurrida y poder preguntar por su situación, desconociendo su derecho a consultar por un trámite tan delicado y complejo que debe definir su situación migratoria en Chile. Aduce haber ido los días 18, 24 y 30 de enero, 7, 11 y 20 de febrero y el 2, 5, 12 y 18 de marzo de 2020 (ya después no fue más por la crisis del COVID) inclusive el guardia de seguridad le dijo las veces que fue que debe pedir cita para conversar con el funcionario competente, pero ni siquiera le explicó cómo se pide esa cita, y cuando expresó dicha inquietud, le manifestó gest
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida revisar su solicitud de visa sujeta a contrato N° 6111, dictando la correspondiente resolución que le otorgue visa sujeta a contrato en conformidad a derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de su pasaporte; 2.- Copia de su permiso de trabajo otorgado por la recurrida; 3.- Copia de contrato de trabajo que le permitió pedir visa sujeta a contrato; 4.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Modelo. SEGUNDO: Que, con fecha veintidós de junio de dos mil veinte evacuó informe Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los siguientes términos. Expone que por Resolución Exenta N° 2989, de fecha 22 de junio de 2020, del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Elqui, se resolvió la solicitud de visa sujeta a contrato impetrada por la recurrente, otorgándosele el beneficio solicitado. Acto seguido, mediante Carta Correo N° 7.381, despachada por carta certificada con fecha 22 de junio de 2020, se pone en conocimiento a la extranjera el otorgamiento de visa sujeta a contrato y los trámites pertinentes para estamparla. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que es del parecer de dicha autoridad que a lo largo del proceso de tramitación y resolución de la solicitud ingresada por la extranjera, no se ha desplegado acción u omisión ni ilegal ni arbitraria, como ha pretendido la recurrente. Por el co
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Igarza Leyva, Yudelis Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Protección Rol N° 897-2020.- La Serena, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte comparece Yudelis Igarza Leyva, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de
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