SOCIEDAD ALEJANDRO MORENO Y CIA LIMITADA / SOCIEDA
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, según consta de los estampados y de los informes evacuados por los Receptores Judiciales, doña Rosa Carmona y don Luis Garrido, se constata que las notificaciones cuestionadas fueron dejadas en la puerta del domicilio ubicado en calle Millán 683 de esta ciudad, por no contestar nadie a sus reiterados llamados en un caso, y en el otro, por encontrarse además el inmueble cerrado. 2°.- Que, por otra parte, consta de la prueba documental acompañada por el incidentista, consistente en copia de la Resolución N° 476 de fecha 13 de mayo de 2016, que se designó a la abogada de la parte demandada, para que ejerciera funciones en calidad de tal en el Servicio de Tesorería, en calidad de suplente y luego, mediante un documento similar, de fecha 20 de diciembre de 2016, se la nombró en calidad de contrata. De lo anterior, aparece que a la fecha de las notificaciones cuestionadas la referida abogada se encontraba ejerciendo labores diversas y por ende no existe constancia de su presencia en el lugar en que se practicó la notificación, tal como establecen las certificaciones efectuadas a fojas 161 y 172 de estos autos. 3°.- Que, de conformidad a lo anterior, no se encuentra debidamente acreditada la debida notificación de las actuaciones cuestionadas en la dirección que correspondía, esto es, Calle Millán 683, segundo Piso, Rancagua, cual era el domicilio establecido en el patrocinio y poder otorgado a la abogada Gloria Cruz Lobos. 4°.- Que, así las cosas, aparece que por un hecho no imputable a su parte, dejaron de llegar a manos de la recurrente las cédulas de notificación de las piezas pertinentes, lo que le impidió tener un adecuado conocimiento del estado procesal de la causa, y ejercer así oportunamente los derechos que le pudieran corresponder. 5°.- Que, en consecuencia, el perjuicio producido por la situación denunciada, constituye un vicio que sólo resulta reparable con la declaración de nulidad de lo obrado, en los términos solicit
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte que rola a fojas 229 de estas compulsas y en su lugar se decide que se acoge el incidente de nulidad promovido por la parte demandada a fojas 180 y en consecuencia se anula todo lo obrado desde fojas 161 inclusive. Atendido lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada tácitamente a la parte demandada de la resolución de fecha 15 de junio de 2017, que ordena el cumplimiento de la sentencia, con citación, desde la dictación del cúmplase de la presente sentencia. Devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 361-2020- Civil-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, según consta de los estampados y de los informes evacuados por los Receptores Judiciales, doña Rosa Carmona y don Luis Garrido, se constata que las notificaciones cuestionadas fueron dejadas en la puerta del domicilio ubicado en calle Millán 683 de esta ciudad, por no contestar nadie a sus reiterados llamados e
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