JARA/SOTO
Rol
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Gonzalo Bastías Maripangui, plantea recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo dictado en la causa laboral Rit. O-27-2019 del Juzgado de Letras de Molina, de fecha 11 de octubre de 2019, sólo en cuanto en ella no se dio lugar a su petición de tener por nulo el despido efectuado a su representada doña Carla Jara Gajardo por parte de la demandada doña Paula Soto Basualto. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que el fallo se dictó con infracción legal al artículo 162 inciso 5°, en cuanto hace obligatorio que las cotizaciones previsionales se encuentra al día al momento del despido, bajo sanción de nulidad del mismo. Indica que la demandada no había pagado las cotizaciones al momento del despido, por lo que el mismo es nulo conforme a la norma indicada, que es clara al respecto. 2°) Refiere las peticiones formuladas en el juicio, la primera de ellas referida la nulidad del despido, y además otras prestaciones laborales adeudadas por la empleadora al momento del término de la relación laboral .E indica que se accedió al pago de las prestaciones, como estaba pedido, pero no así respecto a la nulidad del despido. 3°) Esta Corte, examinando los antecedentes puede constar que el tribunal señaló en los considerandos 19,20 y 21 del fallo que la demandada negó la relación laboral, la que pudo establecerse sólo por medio de la prueba rendida en el juicio, y que por ello, al no estar reconocida una relación laboral previa, no se cumple con el requisito señalado en el artículo 162 inciso 5°, para declarar la nulidad
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Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Gonzalo Bastías Maripangui, plantea recurso de nulidad en contra del fallo dictado en la causa laboral Rit. O-27-2019 del Juzgado de Letras de Molina, de fecha 11 de octubre de 2019, sólo en cuanto en ella no se dio lugar a su petición de tener por nulo el despido efectuado a su representada doña Carla J
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