7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCO SANTANDER/ESQUIVEL - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol 13.191-2018 del 7° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia, se acogió la demanda y se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. En contra de la decisión antes indicada de la sentencia, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. El primer recurso fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación para conocer de ambos arbitrios.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que la ejecutada sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 2°, 3° 7 4° del mismo cuerpo legal, pues sostiene que la sentencia incurre en la omisión de referir sus argumentos en relación a los pagos realizados a la deuda, verificándose así una falta de consideraciones respecto de sus argumentos sobre dichos pagos, cuestionando además, que solicitó una pericia contable la que se decretó y pese a ello se dictó sentencia. 2°) Que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil permite desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo; y es del caso que tal situación se verifica en autos por cuanto el recurrente de nulidad dedujo conjuntamente recurso de apelación contra la sentencia definitiva donde aborda las mismas alegaciones que en el de casación y, en consecuencia, aquellas pueden ser revisadas a través del recurso de apelación por lo que el recurso de nulidad no puede prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En el considerando 20° se sustituye la palabra “vigécimo” por “vigésimo” y la palabra “cerditos” por “créditos” Y se tiene además presente: 1°) Que la se sentencia impugnada se hace cargo debidamente de las alegaciones formuladas por la parte ejecutada sobre todas y cada una de las excepciones opuestas a la ejecución, la que sustenta en la prueba rendida. 2°) Que en cuanto a la circunstancia que se dictara sentencia definitiva sin esperar la prueba pericial decretada, cabe considerar que ello no es óbice para su pronunciamiento atento lo dispuesto en los artículos 3, 412, 431 y 469 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que los documentos acompañados en segunda instancia no alteran lo decidido por el tribunal de primera instancia, por referirse a documentos que no dicen relación con este juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y 764 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. II.- Que se confirma, en lo apelado la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho dictada en la causa C 13.191-2018 del 7° Juzgado Civil de Santiago. Desechada la indicación previa del Ministro señor Moya Cuadra quien estuvo por disponer como medida para mejor resolver una pericia contable, tal como se hizo en primera instancia destinada a determinar si hubo pagos parciales a la deuda en el escenario que el nuevo pagaré objeto de la presente causa refunde las deudas anteriores que mantenía el ejecutado con el banco. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Rol N° 1374-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinte. Al folio 20: A todo, téngase presente. Vistos: En estos autos rol 13.191-2018 del 7° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia, se acogió la demanda y se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. En contra de la decisión a

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