/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que los abogados Sres. Tomás Pedro Greene Pinochet y Nicolás Esteban Pino Barrera de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, recurren de amparo a favor de Yoendrys Robaina Espinosa , Yudisleidy Rodríguez Daniel y de Yohovany Lázaro Robaina Espinosa, todos de nacionalidad cubana, en contra de la Intendencia de la Región de Los Lagos por la dictación de las Resoluciones Exentas N° 74/57, N° 76/59 y N° 75/58, respectivamente, todas de fecha 17 de enero de 2019 que han dispuesto su expulsión del territorio nacional, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto cada uno de los referidos actos administrativos. 2°.- Que conforme se señala en el recurso de amparo y consta del examen de las referidas carpetas electrónicas a favor de los mismos amparados y respecto de las mismas resoluciones exentas antes referidas se interpusieron tres recursos de amparo ante esta Corte de Apelaciones, correspondientes a los ingresos Rol N° 130-2019, 129-2019 y 128-2019, los que fueron rechazados por sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, no impugnada en su oportunidad y a firme. 3°.- Que en las condiciones antes referidas el presente recurso de amparo no puede prosperar por existir un pronunciamiento judicial previo y firme sobre la procedencia de las Resoluciones Exentas N°s 74/57, N° 76/59 y N° 75/58, de la Intendencia de la Región de Los Lagos, todas de fecha 17 de enero de 2019, no existiendo a consecuencia de los referidos actos administrativos, afectación a la libertad personal o seguridad individual de los amparados; sin que la condición de embarazo argüida a favor de la amparada Yudisleidy Rodríguez Daniel e indicado como único nuevo antecedente, altere lo antes concluido, conforme el pronunciamiento judicial existente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el re
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso interpuesto a favor de Yoendrys Robaina Espinosa , Yudisleidy Rodríguez Daniel y de Yohovany Lázaro Robaina Espinosa. Al escrito Folio 1: A lo principal, segundo y tercer otrosí: Estése al mérito de lo antes resuelto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al escrito Folio2: Téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 204-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que los abogados Sres. Tomás Pedro Greene Pinochet y Nicolás Esteban Pino Barrera de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, recurren de amparo a favor de Yoendrys Robaina Espinosa , Yudisleidy Rodríguez Daniel y de Yohovany Lázaro Robaina Espinosa, todos de nacionalidad cubana, en contra de la Intendencia de la Región de Los La
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