MARCOS EDIARDO MIRANDA ESPINOSA
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1708 del Código Civil, por cuya virtud resulta procedente valorar la prueba testimonial rendida por la ejecutada, por existir principio de prueba por escrito respecto del pago que alegó, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1698 del mismo cuerpo legal y 464 N°9, 471, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos RIT C-6678-2017. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° 118-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunciaron, oyeron la relación y alegaron, revocando, el abogado Marcos Miranda y, confirmando, el abogado Jaime Rocuant. San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, a veintitrés de julio de dos mil veinte. Al folio 57065 y 57198: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispues
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