JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

ARANCIBIA / ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHÍCULOS LTDA. ACUMULADA ROL 145-20 -D-

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-124-2019 y RUC 19- 4-0212636-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se dictó sentencia con fecha seis de febrero de dos mil veinte, disponiendo: I.- Que ha lugar a la demanda laboral interpuesta con fecha 21 de agosto de 2019, por don Ronald Godoy Morales, en representación de doña Jacqueline Arancibia Pavez, en contra de las demandadas Estacionamiento y Lavado de Vehículos Limitada, representada por don Orlando Sánchez Gutiérrez, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay LLay, representada por don Eduardo González Arancibia, en cuanto se les condena a pagar solidariamente a la actora, la cantidad de $12.000.000.- (doce millones de pesos) por concepto de daño moral sufrido a consecuencia de los accidentes laborales ocurridos con fecha 08 de febrero de 2017 y 1 de marzo de 2017. II.- Que la suma antes señalada se reajustará y devengará intereses en la forma señalada en el motivo vigésimo cuarto. III.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber resultado totalmente vencidas y haber tenido motivo plausible para litigar. En su contra, recurre de nulidad la abogada Sra. Carol Roa Aroca, por la demandada principal, Estacionamiento y Lavado de Vehículos Limitada, invocando cuatro causales, en forma subsidiaria: 1) Del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 510 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 69 de la Ley 16.744 y artículo 420 letra f) del Código del Trabajo; 2) Del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 77 y 77 bis de la Ley 16.744 y 420 letra a) del Código del Trabajo; 3) Del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada por juez incompetente; y 4) Del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Asimismo recurre de nulidad la abogada Sra. Gabriela Guzmán Vega, por la parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demandada principal, Estacionamiento y Lavado de Vehículos Limitada. Primero: Que, la primera causal, es la que prevé el artículo 477 del Código del Trabajo, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Segundo: Que, la fundamenta en infracción al artículo 510 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 69 de la Ley 16.744 y 420 letra f) del Código del Trabajo. Arguye que los hechos ocurridos el 08 de febrero de 2017, no han sido calificados por ninguna entidad como accidente del trabajo, solicitándose en la demanda que el tribunal haga tal declaración y se indemnicen los perjuicios, ocasionados por dicho accidente. Sostiene que tal petición es propia de una demanda declarativa, la que debe estarse a los plazos establecidos en el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, por lo que la acción prescribió con fecha 08 de febrero de 2019, siendo notificada la demanda a su parte en el mes de agosto del mismo año. Añade que, sin embargo, la sentenciadora rechazó la excepción de prescripción, en base a lo dispuesto en los artículos 420 letra f) del Código del Trabajo y 69 de la Ley N°16.744, normas que persiguen responsabilidades e indemnizaciones respecto del empleador por los daños causados por un accidente del trabajo, previamente calificado como tal por los entes de salud pertinentes e investidos de tal facultad, como Mutualidades, Comisiones Médicas de Salud y Superintendencia de Seguridad Social, lo que no ha acontecido en este caso. Cuestiona por ello el razonamiento efectuado en el motivo noveno de la sentencia del grado, al considerar la juez que se demandó de conformidad a la Ley N°16.744, siendo aplicable el plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. Tercero: Que, para efectos de resolver la controversia que plantea el recurrente, debe consignarse que el artículo 510 del estatuto laboral, regula la prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo, fijando un plazo de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles; el artículo 420 letra f) del mismo cuerpo legal, establece la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo y, en lo que interesa, “…para hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales …”; en tanto el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744 prescribe “Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también la

Fallo

fallo en revisión “…habiéndose incoado una demanda cuyo fundamento reside en las normas contenidas en la Ley 16.744 resultan aplicables en la especies las normas del derecho común relativas a prescripción, en este caso, el artículo 2515 del Código Civil que concede el plazo de 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Que en efecto el artículo 69 de la ley 16.744 contempla que la víctima y demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. “… Que de otra parte, teniendo en consideración que la lesión sufrida por la actora se produjo el día 01 de marzo de 2017 y que la demanda fue notificada en el mes de agosto de 2019, la acción resulta ser oportuna”. Lo anterior obedece a que la remisión expresa que el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744, hace a las normas del derecho común, obliga a su aplicación en todo el ámbito de la pretensión hecha valer. Sexto: Que, en base a lo que se discurre, la sentencia impugnada no ha infringido el artículo 510 del Código del Trabajo, al no ser la norma aplicable al asunto ventilado, razón por la cual desestimó la juez la excepción de prescripción en los términos antes señalados. Asimismo, dio correcta aplicación al artículo 69 de la Ley 16.744 que es el fundamento legal inmediato de la acción intentada, emanando su competencia

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTO: Que, en causa RIT O-124-2019 y RUC 19- 4-0212636-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se dictó sentencia con fecha seis de febrero de dos mil veinte, disponiendo: I.- Que ha lugar a la demanda laboral interpuesta con fecha 21 de agosto de 2019, por don Ronald Godoy Morales, en representación de doña Jacq

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