SIN INFORMACION

AVILES CARRILLO JUAN HUMBERTO/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha dado tramitación de acción constitucional de amparo a la presentación del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por medio de la cual pone en conocimiento de esta Corte de Apelaciones que el acusado Juan Humberto Avilés Carrillo, cédula de identidad N° 13.298.102-7, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, dio inicio el pasado 13 de julio a una huelga de hambre líquida por sostener que está siendo procesado por un delito que no cometió. Da cuenta además que el amparado tiene agendada audiencia de juicio oral para el día 23 de octubre del año en curso y que se solicitó a la unidad penitenciaria un informe diario respecto de su estado de salud, a fin que se adopten las medidas de resguardo necesarias y se le incluya en la visita semanal de cárcel. Adjunta el oficio remitido al 14° Juzgado de Garantía de Santiago por parte del Alcaide del centro penitenciario y, asimismo, del que le fuese dirigido a este por el Jefe de Régimen Interno, quien señala haber intentado por todos los medios que el amparado desistiera de su actitud, haciéndole ver que comprometía su salud y, por ende, su integridad física. Segundo: Que habiéndose requerido informe a Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 13.01.05.346/20, el Jefe de Unidad del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno remite la información relativa al amparado. Refiere que Avilés Carrillo tiene la calidad de imputado en causa RUC N° 1901412896-7, RIT N° 79-2020, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, registrando un alto compromiso delictual. Indica que a través del manuscrito entregado por el amparado, hace presente que existe un mal procedimiento (judicial), respecto de lo cual sostiene no tener competencia. En relación a su estado de salud, señala que el informe médico consigna que el paciente se siente bien y que se encuentra en huelga de hambre desde hac

Fundamentos

fundamentos para ello. Por otra parte, si bien la audiencia de juicio, efectivamente ha sido reprogramada, la que se llevará a efecto en el mes de octubre próximo, ello está determinado por el número de causas que se encuentran en el mismo estado procesal, debiendo seguirse un orden, fijado por la administración del tribunal, a través del agendamiento de audiencias. Cuarto: Que de los mismos antecedentes es posible advertir que frente a la huelga de hambre que mantiene el imputado, Gendarmería ha adoptado todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de aquel. Quinto: Que, en consecuencia, no constatándose la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado, el presente recurso no puede prosperar. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile mantendrá un permanente control del estado de salud del amparado y adoptará en su caso las medidas que fueren pertinentes. Y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Juan Humberto Avilés Carrillo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 1601-2020 Amparo.

Fallo

fallo y de los documentos adjuntos a ellos se advierte que la privación de libertad del amparado se encuentra decretada por orden de tribunal competente, dentro de un proceso en actual tramitación y existiendo fundamentos para ello. Por otra parte, si bien la audiencia de juicio, efectivamente ha sido reprogramada, la que se llevará a efecto en el mes de octubre próximo, ello está determinado por el número de causas que se encuentran en el mismo estado procesal, debiendo seguirse un orden, fijado por la administración del tribunal, a través del agendamiento de audiencias. Cuarto: Que de los mismos antecedentes es posible advertir que frente a la huelga de hambre que mantiene el imputado, Gendarmería ha adoptado todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de aquel. Quinto: Que, en consecuencia, no constatándose la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado, el presente recurso no puede prosperar. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile mantendrá un permanente control del estado de salud del amparado y adoptará en su caso las medidas que fueren pertinentes. Y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Juan Humberto Avilés Carrillo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha dado tramitación de acción constitucional de amparo a la presentación del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por medio de la cual pone en conocimiento de esta Corte de Apelaciones que el acusado Juan Humberto Avilés Carrillo, cédula de identidad N° 13.298.102-7, actual

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