1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

QUERELLADA - DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO BARBARA CONSTANZA DOSSOW AROS. QUERELLANTE Y DEMANDANTE: PAULO ANDRES PUA SOTO.

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandante civil: 1º.- Que, constituye un principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas. En este sentido, era deber del demandante civil acreditar la existencia del dinero que dice se encontraba al interior de la mochila al momento del robo, lo que en la especie, como acertadamente lo resuelve el juez a quo en el

Fundamentos

considerando decimoquinto, no resultó demostrado, no sirviendo para éste propósito la prueba acompañada en segunda instancia por la demandante, por cuanto las fotografías de la grabación de la cámara de la tienda Hites nada señalan sobre este punto, en tanto que el informe de la SIP de Carabineros, si bien da por establecido el robo lo hace en base a lo proyectado en el video del estacionamiento, pero dicho informe no hace mención alguna a prueba sobre el contenido de la mochila. 2º.- Que, relacionado con lo anterior, y considerando que el aumento del daño moral y lo reclamado a título a lucro cesante alegado por el demandante en su escrito de apelación estaba directamente relacionado con la efectividad de que se sustrajo el dinero que se encontraba al interior de la mochila, que como se dijo no resultó acreditado, tampoco podrá accederse a la apelación en lo que dice relación a estos conceptos indemnizatorios. 3º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente el principio de reparación integral del daño ocasionado con motivo del incumplimiento de las normas derivadas de la ley del consumidor, debe incluirse en este acápite, los gastos en que incurrió el demandante para lograr su obtención, de manera tal que, más allá que no haya resultado totalmente vencido, lo cierto es que debe revocarse aquella parte que eximió a la demandada a pagar las costas de la causa. II.- En cuanto a la adhesión a la apelación del demandado: 4º.- Que, desde el minuto en que las medidas de seguridad con las cuales contaba el estacionamiento no evitaron que se produjera el robo y los daños que se provocaron al cometer dicho ilícito, puede, lógicamente, concluirse que las mismas no resultaban adecuadas y por lo mismo, la responsabilidad infraccional y civil de su representado resultó ser la consecuencia necesaria del daño. 5º.- Que, no existe mérito para rebajar la multa en atención a que la misma aparece proporcional a la infracción cursada y por lo mismo se rechazará la adhesión a la apelación también en este punto. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua en sus autos Rol 522.981-2018, en cuanto no condenó en costas a la parte querellada y demandada, por no resultar totalmente vencida, y en su lugar,

Fallo

se decide que se le condena en costas, confirmándose en todo lo demás la sentencia recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol IC 101-2019 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandante civil: 1º.- Que, constituye un principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas. En este sentido, era deber

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