SIN INFORMACION

CHAMBI/MINISTERIO PUBLICO DE ARICA

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: A lo principal: 1°) Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. 2°) Que, conforme lo expuesto por el recurrente, consta que la resolución que denegó la devolución del vehículo al que hace referencia en el libelo, fue pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en el contexto de un procedimiento substanciado bajo el RIT N° 6910-2018, por el delito previsto en el artículo 192 bis de la Ley N° 18.290, por lo que corresponde en esa sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente de la manera que lo hace no constituyen una vulneración al derecho de propiedad previsto en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en que asila el recurso, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Erick Moncayo Castillo en representación de Celedonio Chambe Mamani. Al primer y segundo otrosí: Estése a lo resuelto. Acordada con el voto en contra del Ministro don José Delgado Ahumada, quien estuvo por no entrar al fondo del asunto, declarar admisible el presente recurso de protección y de pedir informe a la recurrida y al Juzgado de Garantía de Arica. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 853-2020 Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. 2°) Que, conforme lo expuesto por el recurrente, consta que la resolución que denegó la devolución del vehículo al que hace referencia en el libelo, fue pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en el contexto de un procedimiento substanciado bajo el RIT N° 6910-2018, por el delito previsto en el artículo 192 bis de la Ley N° 18.290, por lo que corresponde en esa sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente de la manera que lo hace no constituyen una vulneración al derecho de propiedad previsto en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en que asila el recurso, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Erick Moncayo Castillo en representación de Celedonio Chambe Mamani. Al primer y segundo otrosí: Estése a lo resuelto. Acordada con el voto en contra del Mini

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Arica, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTO: A lo principal: 1°) Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración

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