CAR S.A./GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito del proceso, de los cuales se desprende que el ejecutado a folio 11 opuso una sola excepción a la ejecución, a saber, la nulidad de la obligación y respecto de ella, en su segundo otrosí, expuso no tener medios de justificarla en el término de prueba, pidiendo que se le reserve su derecho para el juicio ordinario; conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, solo cabía al tribunal dictar sentencia de pago o remate y acceder a la reserva y caución pedidas, SE REVOCA, la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinte, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda de acuerdo a la norma legal citada precedentemente. Devuélvase. Rol N°Civil-517-2020. (sac)
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda de acuerdo a la norma legal citada precedentemente. Devuélvase. Rol N°Civil-517-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito del proceso, de los cuales se desprende que el ejecutado a folio 11 opuso una sola excepción a la ejecución, a saber, la nulidad de la obligación y respecto de ella, en su segundo otrosí, expuso no tener medios de justificarla en el término de prueba, pidiendo que se le reserve su derecho para el juicio ordin
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