JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

CAR S.A./GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito del proceso, de los cuales se desprende que el ejecutado a folio 11 opuso una sola excepción a la ejecución, a saber, la nulidad de la obligación y respecto de ella, en su segundo otrosí, expuso no tener medios de justificarla en el término de prueba, pidiendo que se le reserve su derecho para el juicio ordinario; conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, solo cabía al tribunal dictar sentencia de pago o remate y acceder a la reserva y caución pedidas, SE REVOCA, la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinte, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda de acuerdo a la norma legal citada precedentemente. Devuélvase. Rol N°Civil-517-2020. (sac)

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda de acuerdo a la norma legal citada precedentemente. Devuélvase. Rol N°Civil-517-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito del proceso, de los cuales se desprende que el ejecutado a folio 11 opuso una sola excepción a la ejecución, a saber, la nulidad de la obligación y respecto de ella, en su segundo otrosí, expuso no tener medios de justificarla en el término de prueba, pidiendo que se le reserve su derecho para el juicio ordin

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