JULIA DEL CARMEN SAEZ MENDEZ CON GUILLERMO ANTONIO SAEZ MENDEZ Y BERNARDO OSCAR SAEZ MENDEZ.
Rol
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de 22 de marzo de dos mil dieciocho dictada a fojas 185 y siguientes, con excepción de su fundamento octavo que se elimina, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por el referido fallo, pronunciado en la causal Rol N° C-6521-2015, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, se rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda de simulación de contrato y nulidad absoluta por falta de causa, deducida a fojas 5 por doña JULIA DEL CARMEN SAEZ MENDEZ, contra sus hermanos, don GUILLERMO ANTONIO SAEZ MENDEZ y don BERNARDO OSCAR SAEZ MENDEZ. En contra de dicha decisión se alzó la actora a través de su apoderado en la causa, solicitando se “revoque la sentencia impugnada, y dicte una de reemplazo, y exima a esta parte del pago de costas por encontrarse amparada por el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita contemplado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.” SEGUNDO: Que del tenor de las peticiones formuladas a esta Corte y del texto del recurso, no es posible conocer con la claridad necesaria la competencia entregada a este Tribunal de alzada con motivo de dicho arbitrio, específicamente en relación al fondo del asunto en discusión, desde que al respecto el libelo recursivo tras señalar la prueba producida por su parte, se limita a dar algunos argumentos en relación al hecho de gozar del beneficio de asistencia jurídica y las costas a que fue condenada, sin realizar petición alguna relativa al fondo del asunto y menos entregar justificación, razón o motivo para modificar la referida sentencia en ese aspecto como tampoco la forma en que aquello se pide. TERCERO: Que por consiguiente, ciertamente lo apelado se circunscribe únicamente a aquella parte de la sentencia que condena en costas a la demandante. CUARTO: Que al respecto, si bien la señora Ministro sentenciadora de primer grado arribó a la convicción condenatoria en costas a la demandante, por no haber acompañado el certific
Fundamentos
fundamentos y de prueba de sus pretensiones y la evidencia en contrario de sus afirmaciones”, habiéndose allegado en esta instancia el aludido certificado y apareciendo del examen de los antecedentes elevados a esta Corte, que la actora aparejó al proceso los elementos de convicción con que contaba, unido a las circunstancias del caso en análisis, como el valor de la propiedad en disputa, los estudios de los involucrados y el hecho de haber sido asistida dicha litigante por la Corporación más arriba indicada, lleva a estos sentenciadores a concluir que la demandante tuvo motivo plausible para litigar y por consiguiente, a la luz del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, resulta improcedente su condena al pago de las costas de la causa.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el precitado artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA la sentencia de 22 de marzo de 2018, escrita a fojas 185 y siguientes, sólo en cuanto por ella se condena a la demandante, doña Julia del Carmen Sáez Méndez al pago de las costas de la causa, declarándose en su lugar que dicha litigante queda eximida de dicho cargo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad devuélvase. Redactada por la Ministro señora María Soledad Espina Otero. N°Civil-391-2020. Pronunciada por esta a Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero-
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San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia de 22 de marzo de dos mil dieciocho dictada a fojas 185 y siguientes, con excepción de su fundamento octavo que se elimina, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por el referido fallo, pronunciado en la causal Rol N° C-6521-2015, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Al
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