BANCO DEL ESTADO DE CHIL CON RIQUELME
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, para resolver adecuadamente la controversia, se debe considerar que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil establece que el deudor requerido de pago tendrá el término de cuatro u ocho días hábiles para oponerse a la ejecución, según si la aludida actuación procesal se efectúa en el lugar de asiento del tribunal o fuera de la comuna de asiento del mismo, aunque dentro del territorio jurisdiccional en que se ventila el pleito. 2°.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, es posible concluir que el requerimiento de pago constituye una actuación de carácter complejo, pues en ella se reúnen varias acciones, que hará variar la forma en que éste tiene lugar. En efecto, la diligencia antes descrita comienza con la notificación de la demanda y concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado, procediendo luego, como gestión anexa, a trabar embargo. 3°.- Que, ante la hipótesis de iniciarse el requerimiento de pago con la notificación de la demanda en una comuna distinta de aquella que sirve de asiento al tribunal y concluir en un acto posterior en el lugar de asiento del juzgado, se debe adoptar una línea de interpretación que diga relación con las particularidades de ese trámite complejo –cuyo mérito no admite ser fraccionado- como con las exigencias de un procedimiento racional y justo. 4°.- Que, en tal sentido, la aplicación de estos principios conducen a privilegiar el hecho que en cualquiera de las actuaciones que informan el trámite en mención, éste siempre deberá entenderse realizado fuera de la comuna asiento del tribunal. Esta conclusión, obedece a que no puede perderse de vista que la primera finalidad del requerimiento es la notificación de la demanda, cuyo acaecimiento desencadena el transcurso del plazo para ejercitar la respectiva defensa. 5°.- Que teniendo en consideración las reflexiones precedentes, y abordando el caso concreto, resulta que el ej
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol C-1888-2019, y en su lugar se decide que las excepciones deducidas por la parte ejecutada, fueron presentadas dentro de plazo, debiendo el juez dictar las resoluciones que en derecho correspondan para ajustar la tramitación del proceso a lo ahora decidido. Devuélvase. Rol Ingreso Corte 570-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, para resolver adecuadamente la controversia, se debe considerar que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil establece que el deudor requerido de pago tendrá el término de cuatro u ocho días hábiles para oponerse a la ejecución, según si la aludida actuación procesal se efectúa en el lugar de asiento d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica