CLINICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Ricardo Hernández Medina, Abogado, en representación de Clínica Alemana de Valdivia, (en adelante la Clínica), en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 339, de 26 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Salud, (en adelante la Superintendencia), que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la actora en contra de la resolución de la Intendencia de Prestadores de Salud, en la que se solicitó declarar la prescripción de la infracción que se le imputó o su decaimiento; en subsidio, dejar sin efecto la multa impuesta y bien la rebaja de ésta. Refiere que los hechos que motivaron la denuncia ocurrieron el 08 de junio del año 2015, cuando ingresó al nosocomio una paciente que presentaba una gestación de 36 semanas, para practicarse una cesárea no programada, no tratándose de un caso de riesgo vital ya que tanto la madre como la recién nacida siempre estuvieron estables. Sostiene que por Resolución Exenta IP/N° 3010 de 26 de septiembre de 2019, la Intendencia de Prestadores de Salud (en adelante la Intendencia), le impuso a la Clínica una multa equivalente a 725 U.T.M. por presunta infracción al artículo 173 del DFL N° 1 de Salud, del año 2005; que recayó en un reclamo interpuesto por don Rolando Lagos Burgos en representación de doña Miriam Carrasco Burgos, quien alegó que se le exigió un pagaré al ingresar al centro asistencial, en circunstancias que se trataba de una urgencia vital, ya que se constató que la paciente ingresó a la Clínica con riesgo vital y/o secuela funcional grave. Afirma que la Intendencia dictó la Resolución Exenta IP/N° 845 de fecha 28 de febrero de 2020, rechazando la reposición deducida por la Clínica, manteniéndole la sanción por la supuesta infracción al artículo 173 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, sin considerar los antecedentes expuestos. Añade que con fecha 07 de febrero de 2020, se dictó la Resolución Exenta IP / Nº 845, que rebajó la multa impuesta a 350 UTM. Fina
Fallo
por tanto, se encuentra firme. En subsidio de lo anterior, pide que se declare que la resolución impugnada es válida. Señala que la Superintendencia cuenta con las facultades legales para determinar una situación de urgencia y sancionar las infracciones a la prohibición que existe de condicionarlas a la exigencia de una garantía. En efecto, el artículo 121 del DFL 1/2005, de Salud, le otorga a la Intendencia la atribución para conocer los reclamos por vulneración a la denominada Ley de Urgencias, que prohíbe la exigencia de garantías financieras en caso de urgencias, y que en caso de infracción está facultada para aplicar sanciones. Además, alega que es de cargo del transgresor aportar los medios de prueba de sus alegaciones. De este modo del análisis de la ficha clínica acompañada se constató que la paciente ingresó en condición de gravedad vital a la Clínica, presentando una metrorragia secundaria a un desgarro cervical, razón por la cual tuvo que interrumpirse el embarazo, lo que ocurrió el mismo día por medio de una cesárea de urgencia. Por otro lado, afirma que la ley no contempla el denominado decaimiento administrativo y que la sanción no se encuentra prescrita ya que no existe ninguna norma que permita aplicar un plazo de prescripción de 6 meses, como lo pretende el recurrente. 3°.- Que el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 339 de 26 de marzo de 2020, dictada por el Superintendente de Salud, por la cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto en forma subsi
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Ricardo Hernández Medina, Abogado, en representación de Clínica Alemana de Valdivia, (en adelante la Clínica), en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 339, de 26 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Salud, (en adelante la Superintendencia), que rechazó el recurso jerárquico i
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