COLLINAO/LIZANA
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha dieciocho de mayo del presente año comparece don Carlos Sebastián Contreras Telias, abogado, en representación de don Víctor Collinao Corvalan, profesor, e interpone acción de protección de garantías fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Cindy Evelyn Lizana Carreño, profesora, domiciliada en Quellón, por estimar que la recurrida han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que tienen la aptitud de vulnerar potencialmente las garantías constitucionales de que es titular y que se encuentran consagradas en el artículo 19 N° 1 y N°4 de la Carta Política. Expone que la recurrida, el día 20 de abril del año en curso, en su cuenta de Facebook realizó publicaciones tipo “funa”, sobre el recurrente, relativas a un supuesto delito de violación cometido por éste el año 2018. Agrega que el contenido de la funa se encuentra en un archivo Word titulado por ella “Mi verdad sobre Victor.docx”, que la recurrida distribuyó a él y otras personas a través de la plataforma de chat Messenger, dentro de las que él conoce: Constanza Paz Veliz, Cristian Soto Silva, Cristina Barrientos Mella, amigos comunes con la recurrida y entre las que se encuentra además la pareja de su representado. Agrega que, además habría distribuido esta acusación entre otras personas de su red social. Expone que, antes los falsos hechos, su representado presenta actualmente angustia, insomnio severo, labilidad emocional, agobio, fallas de concentración, con fármacos. Argumenta que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida ha privado y perturbado su derecho a la integridad psíquica y honra, y protección de datos personales, protegidos en la Constitución y en instrumentos internacionales ratificados por Chile. Cita jurisprudencia de recursos de protección por publicaciones en redes sociales. Pide se ordene a la recurrida, eliminar de su Facebook toda referencia al recurrente, y abstenerse en lo sucesiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, la presente acción se dirige contra Cindy Evelyn Lizana Carreño, por haber remitido vía Facebook Messenger una misiva al actor y otras 3 personas, en que imputa al recurrente un supuesto delito de violación cometido por éste el año 2018, en un documento Word adjunto denominado “Mi verdad sobre Victor.docx”. TERCERO: Que, no habiéndose controvertido la existencia de la publicación y su contenido, y el hecho de haber sido remitida al actor y otras 3 personas, aparece ello como suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al informe y el propio reconocimiento de la recurrida. CUARTO: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de los hechos que se narran en la publicación o misiva acompañada, relativos a un supuesto ilícito cometido por el recurrente contra la recurrida, lo cierto es que el sistema procesal penal provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor y sus datos personales, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en la publicación o mensaje remitido por la recurrida tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles del recurrente al incorporarse en ellas datos sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. QUINTO: Que, el contenido del mensaje que remitió la recurrida vía plataforma Facebook Messenger, no pertenece únicamente a la esfera privada suya y del actor, y permite configurar la conducta que se le imputa a la recurrida, ya que, como lo ha manifestado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en autos Rol Nº39.991-2017, a propósito de una eventual vulneración al derecho a la honra que se denunciaba y entendiendo que aquel
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge con costas el recurso de protección deducido por don Carlos Sebastián Contreras Telias, abogado, en representación de don Víctor Collinao Corvalan, en contra de doña Cindy Evelyn Lizana Carreño, por concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la acción. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones o compartir la misiva sobre los hechos objetos de este recurso por la misma red social u otros medios similares. Acordada con la prevención de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger el recurso sin costas, atendida la naturaleza de la acción de protección. Redacción a cargo del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 784-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha dieciocho de mayo del presente año comparece don Carlos Sebastián Contreras Telias, abogado, en representación de don Víctor Collinao Corvalan, profesor, e interpone acción de protección de garantías fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Ci
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