SIN INFORMACION

PELÁEZ/CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de junio del año en curso, compareció doña KAMILA PELAEZ BORG, bombera, e interpuso recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT, representado por su Superintendente don Rodrigo Andrés Álvarez Salazar, por estimar que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales, por su indebida separación de la referida institución, resuelta el día 18 de mayo del año en curso, y notificada el día 28 del mismo mes y año.   Señala en primer término, que pertenece al cuerpo de bomberos de Puerto Montt desde el año 2011, cuando tenía solo 16 años, profesionalizándose como bombera en el año 2018, siendo la primera mujer en obtener dicha certificación en la Compañía recurrida.  Refiere que el día 24 de diciembre de 2019, con la finalidad de recaudar fondos para el Cuerpo de Bomberos recurrido, llegó aproximadamente a las 8:30 horas a vender la rifa gigante a dependencias del Supermercado Hiper Líder, ubicándose en una entrada lateral con otros 3 voluntarios de la Compañía. En esas circunstancias, siendo alrededor de las 10 de la mañana, se acerca una persona que se identifica como funcionario del supermercado y pide hablar con el voluntario a cargo. Señala que se produce una conversación entre esa persona y el voluntario, que fue subiendo de tono, y ante el miedo y preocupación por la integridad física de sus compañeros, comenzó a grabar con su teléfono celular lo que estaba ocurriendo, para tener un respaldo  en caso que la situación se agravara. Agrega que uno de sus compañeros, el voluntario Eduardo Tecol, con quien tiene amistad y confianza, le pidió que le enviara el video que había grabado, lo que hizo sin dudar, vía mensaje privado, para continuar vendiendo la rifa.  Indica que ese mismo día, el video fue publicado por un portal de noticias local llamado RTV, y recibió una llamada de su Capitán, consultándole si ella lo había enviado a RTV, a lo cual respondió que no, que solo lo había compartido con su compañero. Agrega que durante

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio, y que permite, en definitiva, poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales del tribunal competente, en orden a restablecer, de un modo rápido, inmediato y directo, el imperio del derecho y las garantías fundamentales de cualquier persona. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho. En este sentido, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera, o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en el acto, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado por la norma constitucional, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, en este sentido, la acción de protección tiene como particularidad ser cautelar y no principal, ello quiere decir que la resolución que recaiga en ésta, produce cosa juzgada formal y solo substancial respecto a otras acciones de protección posteriores, lo que entrega la posibilidad de hacer valer otros derechos en materias y procedimientos distintos. CUARTO: Que, se interpone la presente acción constitucional de protección por Kamila Peláez contra el Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, por estimar que aquel ha vulnerado las garantías de que es titular, consagradas en el artículo 19 Nº2 y N°3 inciso 5° de la Carta Política, por los fundamentos que se reseñaron previamente, instando porque se deje sin efecto la resolución que le impuso la sanción de separarla del servicio. Señala que la ilegalidad del actuar de la denunciada se basa en el hecho de no haber respetado el Estatuto y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, y que por ende, dicha conducta tiene la aptitud suficiente para vulnerar sus derechos fundamentales. QUINTO: Que, por su parte, el recurrido alegó en primer lugar que la acción es extemporánea, toda vez que la expulsión se notificó al recurrente en febrero de 2020, sin perjuicio de haberse resuelto su reposición en el mes de mayo.   Respecto a

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se ordenó informar al recurrido.  Con fecha 25 de junio del año en curso, informa la abogada María Paz Olavarría, por el recurrido, solicitando el rechazo de la acción intentada. Alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción, pues si bien la recurrente señala entablar su acción contra la resolución del Consejo Superior de Disciplina de 18 de mayo de 2020, al narrar los hechos supuestamente vulneratorios, se refiere a lo resuelto en primera instancia en el mes de febrero por dicho Consejo, y a la fecha de interposición del recurso el día 17 de junio, el recurso interpuesto es claramente extemporáneo. Respecto al fondo, argumenta en primer lugar que en ningún caso se desconoce la trayectoria y labor bomberil que la recurrente ha desarrollado, pero los hechos que motivaron su citación al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt son ciertos, tal como la propia recurrente reconoce y detalla, esto es, que actuando en representación de la institución graba un video que luego comparte con un compañero y que además se difunde en redes sociales, donde además ella realiza comentarios que claramente afectan los intereses generales de la institución, pues hace referencia a las veces que el Cuerpo de Bomberos ha debido prestar auxilio al supermercado donde se encontraban, y deja entrever que ese auxilio podría no prestarse en lo sucesivo por la situación que había ocurrido, que a juicio de la actora se con

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Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 17 de junio del año en curso, compareció doña KAMILA PELAEZ BORG, bombera, e interpuso recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT, representado por su Superintendente don Rodrigo Andrés Álvarez Salazar, por estimar que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales, por su indebida separación de la r

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