SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GALLARDO
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTOS: 1°) Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por la parte denunciante (folio N°35), como, asimismo, del recurso de casación en la forma y de apelación deducido por la parte denunciada (folio N°40); todos en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de abril de dos mil diecinueve (folio N°31) por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué. 2°) Que, la sentencia impugnada, en lo resolutivo y pertinente a los arbitrios, condena, sin costas, a Francisco Javier Gallardo Parancán al pago de una multa equivalente a 34,686 UTM, como autor de la infracción sancionada en el artículo 65 del Decreto Supremo N°430 del 28 de septiembre de 1991, por los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2018 en dicho territorio jurisdiccional, específicamente, por la tenencia de 4.230 kilogramos de cholga (Aulacomya ater), sin acreditar su origen legal; y asimismo, deja sin efecto la incautación del vehículo placa patente única HBVL.47-8 marca MAN, modelo TGA 26320 automático, de propiedad del denunciado ya individualizado. 3°) Que, el juicio en que inciden estos antecedentes dice relación con denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de don Francisco Javier Gallardo Parancán, señalándose que “el día 28 de noviembre de 2018, a las 13:40 hrs., el servicio, a través de la oficina de Contao, recibe llamado telefónico que denunció anónimamente que se estaba realizando carga y desembarque de cholgas, que aparentemente provendrían de una zona contaminada. Para efectos de verificar lo denunciado, concurre al lugar la funcionaria compareciente, en compañía de Carabineros de la Tenencia de Contao. Al concurrir al lugar indicado, esto es playa de Aulen, a metros de la rampa del sector, comuna de Hualaihué, fue posible constatar que en la playa se encontraron 50 mallas de cholgas y 14 mayas de choritos, por otra parte, se constató la presencia de un camión al cual se realizaba la carga de
Fallo
fallo más allá de lo denunciado por el Sernapesca, produciéndose un evidente perjuicio a su parte, con influencia decisiva en el fallo que se impugna. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, y se dicte la correspondiente de reemplazo, mediante la cual se rechace la denuncia del Sernapesca por no haberse acreditado la infracción de tener, poseer y transportar la cantidad de 4.230 kg. del recurso cholga en veda, por haberse probado el origen legal de los mismos. 6°) Que, el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que "El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4° En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley." Según se advierte, dicha disposición contempla dos formas de incurrirse en la causal, consistiendo la primera, en otorgar más de lo pedido, la ultra petita propiamente tal, en tanto que la segunda, consistente en extender el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, constituye lo que se denomina extra petita. Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el motivo de casación, establecido en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con el denominado principio de congruencia, en cuanto fija los poderes del juzgador, ya que
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Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por la parte denunciante (folio N°35), como, asimismo, del recurso de casación en la forma y de apelación deducido por la parte denunciada (folio N°40); todos en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de abril de dos mil diecinueve (fo
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