MERA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. VISTA CONJUNTA ROL N° 1193-2020 PROTECCIÓN.
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Doña VERONICA ELIZABETH MERA MONASTERIO, cédula de identidad N° 8.106.094-0, domiciliada en Talca, calle 5 ½ Poniente C N° 1760, educadora de párvulos, presenta recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCA, RUT N° 69.110.400-1, representada por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 11.675.668-4, ambos domiciliados en Talca, calle 1 Norte N° 797; y, además, en contra de CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT N° 60.400.000-9, representada por su Contralor Regional del Maule don Daniel Jesús Fernández Vega, cédula de identidad N° 13.992.511, ambos domiciliados en Talca, avenida Isidoro Del Solar N° 21, por estimar que han vulnerado sus garantías constitucionales consideradas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su vínculo con la Municipalidad de Talca comienza el 5 de marzo de 1982 y, luego de haber participado en un concurso para docente directivo y haberlo ganado, mediante Decreto Alcaldicio N° 3.738 de 24 de octubre de 2012, se la nombra Directora de la Escuela Inés Sylvester de Artozón de Talca a contar del 5 de noviembre del mismo año. Agrega que, mediante Decreto Alcaldicio N° 7.335 de fecha 14 de noviembre de 2017, se pone término a su relación laboral a contar del día 5 del mismo mes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 34 B del D.F.L. N° 1 /95 del Ministerio de Educación y se ordena el pago de $ 23.674,024. Luego, con fecha 17 de diciembre de 2017, a través de correo electrónico, don Francisco Javier Cornejo, abogado de DAEM de Talca, le comunica y notifica que ha ganado el concurso directivo para la misma Escuela en que se desempeñaba, por lo que el 29 de diciembre de 2017 se dicta el Decreto Alcaldicio N° 8.340 en el cual se la nombra como Directora de la Escuela antes indicada a contar del 2 de enero de 2018 por un período de 5 años. Por ende, estuvo 57 días sin percibir remuneraciones, sin cotizaciones previsionales y desprovista
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con respecto a la extemporaneidad en la interposición del recurso, planteada por Contraloría Regional de Maule, corresponde señalar que, si bien el oficio expedido por la I. Municipalidad de Talca, son de fecha 12 de marzo de 2020 no hay antecedentes de que él hubiere sido conocido por la recurrente en esa misma fecha y, aún más, en la audiencia de vista de la causa, el abogado representante de dicha corporación, reconoció que la notificación del mismo se produjo el día 17 del mismo mes, con lo cual la presentación de aquel el día 15 de abril de 2020, resulta haber sido dentro del plazo de 30 días corridos establecido en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que la alegación de extemporaneidad habrá de rechazarse. Segundo: Que los actos respecto de los cuales se recurre de protección son los siguientes: 1°) Oficio Ordinario N° 531 de fecha 27 de enero de 2020, emitido por Contraloría Regional del Maule, mediante el cual instruye la I. Municipalidad de Talca la obtención del reintegro de $ 23.674.024, pagados a doña Verónica Elizabeth Mera Monasterio, a título de indemnización por término de contrato directivo en Escuela Inés Sylvester de Artozón de Talca; y, 2°) Oficio N° 575 de fecha 12 de marzo de 2020, emitido por la I. Municipalidad de Talca, mediante el que, en cumplimiento a lo ordenado en el Oficio de Contraloría antes aludido, informa a la recurrente que debe proceder al reintegro de la suma indicada, fijando para ello plazo hasta el 30 de abril de 2020. Tercero: Que Contraloría Regional del Maule sustenta su decisión en la interpretación que hace respecto de lo dispuesto en el Art. 34 B de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente, en virtud del cual concluye que el pago de tal indemnización fue improcedente, pues la recurrente no tenía derecho a percibirla por las razones que expone en su informe. Cuarto: Que la I. Municipalidad de Talca procedió a requerir el reintegro de la suma señalada, notificando a tal efecto a la recurrente, en cumplimiento a lo instruido por la entidad contralora. No obstante, como lo expresó la corporación edilicia, su parecer es contrario a lo decidido por Contraloría, lo que queda de manifiesto no solo en el tenor de su informe a esta Corte, sino también por la solicitud de reconsideración que, en su oportunidad, planteó a Contraloría Regional, lo que fue desestimado. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, resulta claro que la procedencia o improcedencia de la indemnización referida es un asunto discutible, por lo que, previo al requerimiento de reintegro es preciso que se determine el verdadero sentido y alcance de la disposición contenida en el Art. 34 B de la Ley N° 19.070 y su incidencia en la situación de que se trata. Sexto: Que la labor de interpretación, aplicabilidad y efectos de las disposiciones legales, en caso de controversia, corresponde a los Tribunales de Justicia, los
Fallo
En mérito de lo expuesto, la I. Municipalidad concluye que: a) El recurso de protección ha sido presentado con motivo del Ordinario N° 575 de 12 de marzo de 2020, el que se enmarca en el cumplimiento de lo instruido por Contraloría Regional del Maule en Oficio N° 531 de 12 de enero de 2020, lo implica carencia de arbitrariedad o de ilegalidad; b) La directora recurrente se rige por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, conforme a la reenvío contemplado en el Art. 71 del mismo, por las normas del Código del Trabajo, teniendo como fundamento del pago el Art. 34 B de la Ley N° 19.070. Termina solicitando el rechazo del recurso de protección, con condenación en costas a la recurrente. Se requirió Informe a CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE, organismo que lo evacúa señalando, en síntesis, lo que sigue: Que el recurso es extemporáneo pues, según lo expresado por la recurrente, tuvo conocimiento de su Oficio N° 531 el día 12 de marzo de 2020, en tanto el recurso se presentó el 15 de abril de 2020, esto es, habiendo transcurrido así más de 30 días, esto es, fuera del plazo exigido para su interposición. Que el asunto que se plantea es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, pues lo que se persigue no es la cautela de una garantía constitucional determinada, sino exponer una controversia sobre la juridicidad del aludido Oficio N° 531 de esa Contraloría, que determinó la improcedencia de la indemnización contemplada en el Art. 34 B de la Ley N° 19.070, p
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Talca, veintitrés de julio de dos mil veinte: VISTO: Doña VERONICA ELIZABETH MERA MONASTERIO, cédula de identidad N° 8.106.094-0, domiciliada en Talca, calle 5 ½ Poniente C N° 1760, educadora de párvulos, presenta recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCA, RUT N° 69.110.400-1, representada por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ingeniero comercial, cédula de identidad
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