SIN INFORMACION

ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mario Andrés Rojas Cancino, jubilado, domiciliado en Calle 26 Sur 9 1/2 Oriente Nº 301 de Maule, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, domiciliados en Calle 1 Norte Nº 797 de Talca, por la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 4.025, que le informó el rechazo a otorgar la patente con giro de cabaret, a su nombre. El recurrente pide que en definitiva se acoja en su totalidad el presente Reclamo, declarando que el acto administrativo es ilegal y arbitrario, por lo que debe ser excluido del ordenamiento jurídico, por las razones de hecho y de derecho que fundan el Reclamo, y se ordene una nueva votación para otorgar la patente de giro cabaré solicitada, la que se realice en consideración a la normativa vigente. Sostiene que el acto administrativo vulnera el elemento objetivo de los principios de legalidad y juridicidad, que supone la subordinación de la Administración al ordenamiento jurídico; que el Decreto se encuentra motivado en base a argumentos caprichosos, arbitrarios e ilegales; no cumple con el elemento causal lo somete a exigencias arbitrarias y requerimientos no contemplados en la ley u ordenanza municipal alguna. El Decreto le causa serios perjuicios, pues lo priva arbitrariamente de sus intereses legítimos y cualificados, fue privado de una actividad económica lícita. Afirma que el 15 de octubre de 2.019, se realizó la sesión ordinaria del Concejo de Talca, tratándose del acuerdo para aprobar la patente de giro cabaré, sin que se alcanzara la mayoría absoluta de los votos de los concejales asistentes. Transcribe las diversas opiniones de los integrantes del Concejo y el Presidente, Sixto González, señaló que la solicitud cumple con todos los requisitos normativos y cuentan con las herramientas para no renovar la patente, en caso de la existencia cierta de problemas de orden, seguridad y delincuencia, que debe fundarse en h

Fundamentos

motivos del acto no pueden ser ilegales o arbitrarios y la comprobación de ellos consiste en la constatación o verificación de un hecho o una situación de hecho, circunstancia que queda sujeta al control administrativo y judicial. En la especie, los fundamentos del acto están viciados, y afectan su validez, debido a que las circunstancias de hecho resultan ilógicas o erróneas, por apoyarse en elementos incorrectos o insuficientes. Al momento de solicitar la patente de giro cabaré, fue entregada con toda la documentación requerida para ese efecto, contó con el informe favorable de la Dirección de Obras, de la SEREMI de Salud, de la Inspección Municipal y Organizaciones comunitarias. Pese a ello, los concejales solicitaron el cumplimiento de exigencias no contempladas en la ley para un particular. Trasladar deberes de la Municipalidad a un particular resulta arbitrario e ilegal, lo que se complementa con los vicios y argumentos incorrectos en que se funda la decisión. Se comete una ilegalidad al vulnerar el derecho fundamental de la igualdad, del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, que se manifiesta que en esa misma sesión ya señalada, se aprobó una patente de igual giro, en un lugar donde habían ocurrido disturbios al orden público. En cuanto al perjuicio que le genera el acto administrativo cuestionado por esta Reclamación, ya que al solicitar la patente mencionada, tenía interés en realizar una actividad que se encuentra regulada en la Ley 19.925, sobre Expendio y consumo de bebidas alcohólicas, debió realizar grandes inversiones para cumplir con las exigencias que establece la ley, las que cumplió a cabalidad. Alega que sólo puede restablecerse el imperio del derecho mediante la declaración de ilegalidad del decreto impugnado, por los vicios que lo afectan. Segundo: Que la Municipalidad de Talca evacuó el traslado respectivo de este procedimiento, solicitando el rechazo del Recurso de Ilegalidad, con indicación que el Decreto Alcaldicio Nº 4.025 no adolece de ilegalidad, con costas. Sostiene el recurrido que el Decreto aludido es acto jurídico complejo, que culmina con su dictación. Una solicitud de patentes supone la constatación de elementos normativos de índole objetivo, informe de la Dirección de Obras, pronunciamiento de la Junta de Vecinos del sector, y que el solicitante ha cumplido con el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. En este punto, el análisis deja de ser jurídico, para incorporar argumentos de conveniencia, oportunidad y mérito, ajenas al control de juridicidad, las que corresponden al Concejo municipal, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y que el artículo 65 del mismo cuerpo legal, fija la necesidad de contar con el acuerdo del Concejo, para conceder patentes de alcoholes. La normativa no contempla un sistema recursivo en relación a la decisión de éste, basta la expresión de su voluntad en la materia, sin considerar aspectos objetivos. Supone una apreciac

Fallo

se declara: Que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Mario Andrés Rojas Cancino en contra Municipalidad de Talca, con ocasión de la dictación del Decreto Alcaldicio 4.025 de 11 de noviembre de 2.019. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Carrillo González. Rol Nº 5-2020/Contencioso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Reclamo de ilegalidad Rol I. C. 5-2020. “Mario Andrés Rojas Cancino contra Municipalidad de Talca”. Talca, veintitrés de julio de dos mil vente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mario Andrés Rojas Cancino, jubilado, domiciliado en Calle 26 Sur 9 1/2 Oriente Nº 301 de Maule, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde, don Juan Car

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