6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ESTEBAN SERGIO AREVALO ARELLANO

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que en el escenario jurídico procesal actualmente vigente, encontrándose aún dominante la resolución del a quo, que declaró ilegal la detención del imputado, deberá no obstante realizarse una supresión intelectual de aquel efecto que nos impondría considerar ahora que la prueba obtenida precisamente a raíz de dicha actuación supuestamente espuria, es también ilegal, pues se encuentran pendiente los plazos para impugnar tal decisión. Ahora bien, en concepto de estos sentenciadores, sí existen antecedentes que en esta etapa procesal justifican la existencia de los delitos que se investigan y que permiten presumir fundadamente que a los imputados les ha correspondido participación en tales hechos, más allá de lo que se resuelva, en definitiva, en relación con la calificación de ambos ilícitos, lo que estima esta Corte, es propio del juicio oral e impertinente en esta etapa. Respecto de la necesidad de cautela y teniendo en consideración la cantidad y naturaleza de los delitos que se investigan, la envergadura de la lesividad de ambos ilícitos, la reprochable conducta anterior del imputado Esteban Sergio Arévalo Arellano, y el hecho de haber cometido ambos, los ilícitos que se les atribuyen en circunstancias extraordinarias y en estado de excepción constitucional; determina necesariamente concluir que los fines del procedimiento sólo se satisfacen con su prisión preventiva, dado que la libertad de los encartados, aún resguardada a través de otras medidas cautelares de menor rigor, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues existe el riesgo inminente de que perseveren en su actuar ilícito. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiuno pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó disponer la prisión preventiva de Esteban Sergio Arévalo Arellano y de Scarlett Misuri Palma Arévalo; y en su l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiuno pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó disponer la prisión preventiva de Esteban Sergio Arévalo Arellano y de Scarlett Misuri Palma Arévalo; y en su lugar se dispone dicha cautelar personal respecto de ambos. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 3633-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3633-2020 Ruc: 2000732892-4 Rit : O-4264-2020 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Isabel Eyzaguirre Digitador (a): Maritza Poto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica