SIN INFORMACION

GLEISER/BANCO ITAU

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado BENJAMÍN HERNANDO PORTALES SILVA en representación de LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO ITAÚ CORPBANCA, por la actuación ilegal y arbitraria de cerrar la cuenta corriente Nº 213048575 del recurrente, sin expresión de causa, con bloqueo de las prestaciones obligadas y que nacen del contrato de cuenta corriente, atentando gravemente sus derechos fundamentales, establecidos en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que tiene por objeto proteger la propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes, sean corporales o incorporales y el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales establecido en el artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Carta Fundamental. Expone que, su representado el Sr. Gleiser Gómez es cliente del Banco Itaú Corpbanca desde hace más de dos años, en virtud de un contrato de adhesión de cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de crédito, agrega que siempre utilizó los productos otorgados por el Banco de manera adecuada, con pleno y estricto cumplimiento de las normas. Sin embargo, el 1 de octubre de 2019, fue informado vía telefónica que se procedería al cierre de su cuenta corriente junto a todos los productos que mantenía contratados con el Banco, sin explicar razones ni fundamentos. Indica que requirió los

Fundamentos

motivos de tal decisión a su Ejecutiva de Cuentas mediante correo electrónico, pero esta no entregó mayores antecedentes. Luego, señala que insistió personalmente ante el Banco, por diversos medios sin obtener respuestas satisfactorias, hasta recibir con fecha 14 de febrero de 2020, un correo electrónico de un Ejecutivo de Servicio al Cliente que adjuntaba un archivo con carta de respuesta formal a su requerimiento, consistente en una carta firmada por doña Yamilet Rojas Núñez que comunicaba que el motivo del cierre, se debe a “Políticas de Riesgos Internos del Banco” y de acuerdo a lo dispuesto en el contrato, para efectos de su terminación, no era necesario fundamentarla en causa alguna. De lo antes expuesto, sostiene, queda de manifiesto el actuar arbitrario e ilegal del Banco recurrido, pues si se debe a “Políticas de Riesgos Internos del Banco”, la recurrida debió informar claramente con qué acción o actuar el recurrente vulneró dichas políticas y cuál fue la normativa o regla infringida.

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al Banco Itaú Corpbanca dejar sin efecto el cierre de cuenta corriente y línea de crédito, y adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a las arbitrariedades denunciadas disponiendo la restitución del derecho del recurrente como cuentacorrentista, ordenando la reapertura de esta. Segundo: Que, evacuan informe al tenor del recurso de protección los abogados JUAN PABLO LETELIER BALLOCCHI y FRANCESCO CAMPORA GATICA en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA solicitando el rechazo, con costas, de la acción cautelar, por las razones que pasan a exponer. En primer término, aduce extemporaneidad del recurso, pues fue interpuesto el 6 de marzo de 2020, en circunstancias que el cierre de los productos fue comunicado al recurrente mucho antes del 14 de febrero de 2020, no siendo la carta enviada en esa fecha más que una reiteración. En cuanto al fondo y sin perjuicio de lo anterior, refiere que, en la especie, no ha existido acto ilegal y arbitrario alguno, ya que, la decisión y el hecho de haber cerrado la cuenta corriente y productos financieros del recurrente fue ajustada a derecho, causada y tomada responsablemente. Expresa que las Instituciones Reguladoras y Fiscalizadoras, Internacionales y Nacionales, como la Unidad de Análisis Financiero creada por la Ley N°19.913, que se encuentra destinada a supervigilar todas aquellas operaciones que pudieren ser materia de lavado y blanqueo de activos, exige

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado BENJAMÍN HERNANDO PORTALES SILVA en representación de LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO ITAÚ CORPBANCA, por la actuación ilegal y arbitraria de cerrar la cuenta corriente Nº 213048575 del recurrente, sin expresión de ca

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